REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Solicitud N° 2.637.-
s
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS GUILLERMO CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.825 y LAURA GISELA BARÓN DE CHACÓNr, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.257, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Mérida, Estado Mérida el primero y en La Tría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la segunda y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.192.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.243 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2010, la Abg. Nancy Aparicio Guillen, Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JESÚS GUILLERMO CHACÓN RAMÍREZ y LAURA GISELA BARÓN DE CHACÓN, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 40 de fecha veintinueve (29) de junio de 1989, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En cuanto a la comunidad conyugal, ambas partes reconocen y declararon que adquirieron durante la vigencia de su unión los siguientes bienes: 1) Un (01) lote de terreno ubicado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, adquirido según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 27/08/1998, bajo el Nro. 35, Protocolo I, Tomo V; valorado en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo). 2) Un Inmueble consistente en un lote de terreno propio y con una casa para habitación, con paredes de bloque, techo de acerolit, compuesta de dos (02) habitaciones, sala- cocina-comedor, servicio sanitario, lavadero, agua, instalaciones eléctricas y solar; ubicado en el Barrio 19 de Abril en esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; adquirido según documento Registrado en fecha 21/10/2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 01, folios 01 al 94, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestres, valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Quedando en convenimiento según se observa al folio dos (02) en el numeral Tercero del libelo de solicitud, que el ciudadano Jesús Guillermo Chacón Ramírez, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre los inmuebles señalados anteriormente, quedándole adjudicados el cien por ciento (100%) de dicho derechos a la ciudadana LAURA GISELA BARON DE CHACÓN, en consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal en los términos anteriormente descritos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-