JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Solicitud N° 14.022.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano GERARDO JOSÉ CAÑAS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.503, con domicilio en San Cristóbal – Estado Táchira y debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165, promueve la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre el ciudadano GERARDO CAÑAS HERNÁNDEZ, signada con el N° 137, de fecha 13/09/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de defunción aparece un error material en omitir el estado civil del difunto y el nombre de su cónyuge, en el sentido de que el Acta de Defunción debería decir “… venezolano, con cedula N° 4.635.954, de cuarenta y nueve años, contador público, casado con la ciudadana Iliana Esperanza Jiménez de Cañas, natural de San José de Cúcuta, Colombia…” y no “… venezolano, con cedula N° 4.635.954, de cuarenta y nueve años, contador público, natural de San José de Cúcuta, Colombia…”, siendo como aparece en el Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano GERARDO CAÑAS HERNÁNDEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GERARDO CAÑAS HERNÁNDEZ expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 14 de septiembre de 2006, signada con el número 137; B) Certificado de solvencia de sucesiones N° 1061, expedido en fecha 31/10/2008, por el Seniat; C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 315, de fecha 07/10/1978, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 2674, del año 1979 y de la Partida de Nacimiento 2472, del año 1988, expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. E) Copia de las cédulas de identidad del difunto y de su cónyuge la ciudadana ILIANA ESPERANZA JIMENEZ DE CAÑAS. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al estado civil del difunto y la omisión del nombre de su cónyuge. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GERARDO CAÑAS HERNÁNDEZ, signada con el N° 137, de fecha 13/09/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 137, DE FECHA 13 de septiembre de 2006, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: GERARDO CAÑAS HERNÁNDEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el estado civil del difunto y el nombre de su cónyuge en la forma siguiente: “… venezolano, con cedula N° 4.635.954, de cuarenta y nueve años, contador público, casado con la ciudadana Iliana Esperanza Jiménez de Cañas, natural de San José de Cúcuta, Colombia…” y no “… venezolano, con cedula N° 4.635.954, de cuarenta y nueve años, contador público, natural de San José de Cúcuta, Colombia…”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
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