REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de abril de 2010- 199° y 151°
EXPEDIENTE N° 2472.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO,
Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 17.083.268, residenciada en Barrio Bolívar, calle 3, casa 1-24, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 10.851.632, residenciado en la carrera 7, casa Nro. 6-42, La Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERL O CUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de abril de 2010, por los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (04), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, a su hijo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: "Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes veinte de abril de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, previa notificación, los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo XX (04 años de edad). Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, manifestó que dará por AUMENTO de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN a favor de su prenombrado hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, partir del presente mes de abril de 2010, los cuales entregará a la ciudadana GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO. SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ reconoce en este acto como su hijo al niño XX, para lo cual solicita a este Juzgado se ordene lo conducente por ante el Registro Civil de San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERO: La ciudadana GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ para su hijo. CUARTO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/yo.-
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