REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200°y 151°
Solicitud N° 2.675.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.086 y JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.714, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.351.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.110 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha cuatro (15) de marzo de 2010, este Tribunal admitió ¡a solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Abg. Carlos Carrero, Fiscal (A) XIII del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA y JOAN JODANY GÓMEZ SALAZAR, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 39 de fecha diecisiete (17) de marzo de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publique se, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-