REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de abril de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.682.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, residenciada en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, casa N° 00-88 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (17), XX (10) y XX (07).
Parte Demandada: LUIS ELADIO DIAZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.274, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, en la venta de gas, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 16 de Marzo de 2010, la ciudadana CARRILLO JORDAN DORA ALICIA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos XX (17), XX (10) y XX (07), que fuera notificado el padre de los mismos, ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA, por Solicitud de Obligación de Manutención. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de Partidas de Nacimiento de sus hijos y copia de cedula de los mismos así como de ella. (Folio 02, 03 y 04)
En fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado, y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del estado Táchira (Folios 05, 06, 07).
En fecha 24 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que notificó al ciudadano LUIS ELADIO DÍAZ VERA.
En fecha 06 de Abril de 2010, el ciudadano: LUIS ELADIO DÍAZ VERA, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Dora Alicia Carrillo Jordan, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, también costearé los gastos en las épocas escolares y en la decembrina. Seguidamente, informo que le haré entrega del dinero en efectivo a la mencionada ciudadana, los primeros cinco días de cada mes, siempre que ella me firme el respectivo recibo. Por ultimo, solicito que la ciudadana Dora Alicia Carrillo Jordan, sea notificada y en caso de estar de acuerdo sea Homologada la presente causa…”.
En fecha 09 de Abril de 2010, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana Dora Alicia Carrillo Jordan, se libró la respectiva boleta.
En fecha 20 de Abril de 2010, la ciudadana Dora Alicia Carrillo Jordan, compareció espontáneamente por ante este despacho y expuso: “…Informo al ciudadano Juez que no estoy de acuerdo con lo manifestado por el obligado en fecha 06 de abril del presente año cono lo que respecta a la entrega del dinero. Así mismo solicito se aperture la respectiva cuenta en el Banco Bicentenario a mi nombre…”. (Folio 12).
En fecha 20 de Abril de 2010, se acordó librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario – La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Dora Alicia Carrillo Jordan. Se libró oficio N° 688 (Folio 13 y 14).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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