REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de abril de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.753.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ, extranjera, titular de la cedula de identidad numero E-16.951.345, con residencia en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 2, Casa N° 2-39 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: YORMAN JESÚS RAMOS PÉREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-19.036.083, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle 11, Carrera 20 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Marzo de 2010, por los ciudadanos LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ y YORMAN JESÚS RAMOS PÉREZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YORMAN JESÚS RAMOS PÉREZ, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2753-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy primero de Marzo de 2010, siendo las tres (03:00) de la tarde se presentó la ciudadana: LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ, extranjera, titular de la cedula de identidad numero E-16.951.345, con residencia en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 2, Casa N° 2-39 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano YORMAN JESÚS RAMOS PÉREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-19.036.083, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle 11, Carrera 20 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija: XX, Venezolana de dos (02) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yorman se compromete en llevar a su hija a partir del trece (13) del presente mes los siguientes artículos: frutas, verduras, pañales, cerelac, leche y compotas.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y toda lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Yorman buscará a su hija el día sábado a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y la regresará a su mamá el día domingo a las seis (06:00pm.) de la tarde.
4. La ciudadana Liseth asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada. Si llegará a ocurrir lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.