REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de abril de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 864.-
IDENTIFICA CIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA JOSEFINA MUÑOZ GARCÍA,,
Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 13.141.747, domiciliada en el Km. 102, vía Orope, Parcela Nro. 82, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (13) XX (11).
Parte Demandada: JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 13.562.271, domiciliado en la Aldea Tres Islas, Km. 16, Finca El Diamante, Sector Cruz de La Misión, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de marzo de 2010, por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MUÑOZ GARCÍA y JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (13) XX (11), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, a sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: "...PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, manifestó que dará en este mismo acto, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) a la madre de sus hijos, y para el día viernes 19 de marzo del año en curso, entregará la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) para sufragar las pensiones alimentarias que le adeudaba a su menor hijo XX. SEGUNDO: El ciudadano José Del Carmen Aguilar Zambrano se compromete en aumentar la Pensión de Manutención en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) mensuales a partir del 30 de marzo de 2010 a favor de sus hijos. TERCERO: La ciudadana María Josefina Muñoz García, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-