REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.714.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KATIUSKA QUINTERO GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 18.379.864 con residencia en el Barrio Los Pitufos vereda 10 casa N° 6 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07) y XX (03).
Parte Demandada: ALVARO MANJARRES, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.456.249, residenciado en el Barrio Las Flores frente al cementerio sector II Orope del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos KATIUSKA QUINTERO GARCÍA y ALVARO MANJARRES, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (07) y XX (03), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el adolescente ALVARO MANJARRES, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2714-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintinueve de Noviembre de 2009, siendo las diez (100) de la mañana se presentó la ciudadana: KATIUSKA QUINTERO GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 18.379.864 con residencia en el Barrio Los Pitufos vereda 10 casa N° 6 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ALVARO MANJARRES, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.456.249, residenciado en el Barrio Las Flores frente al cementerio sector II Orope del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XX y XX, venezolanos de siete (07) y tres (03) anos de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Por mutuo acuerdo entre ambas partes y el niño Luís Álvaro toman la decisión que los dos niños continuarán viviendo con el papá, el ciudadano Álvaro Manjarres. Por lo tanto los niños compartirán con la madre los días viernes a partir de las seis (06:00 p.m.) de la tarde hasta los días domingos a las seis (06:00 p.m.) de la tarde.
2. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes la alimentación la continuará sufragando el ciudadano Álvaro y los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran se compartirán entre ambos padres.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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