REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.717.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SHIRLEY DAYANN BELLO ANGARITA, de quince (15) años de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-27.108.094 con residencia en Colinas del Paraíso casa SIN de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: ALVARO JAVIER VARGAS CADENAS, Extranjero de cédula de identidad Nro. E9.996.855 residenciado en Colinas del Paraíso calle principal cerca de la peluquería Belén de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos SHIRLEY DAYANN BELLO ANGARITA y ALVARO JAVIER VARGAS CADENAS, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ALVARO JAVIER VARGAS CADENAS, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2717-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de diciembre de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presento la adolescente: SHIRLEY DAYANN BELLO ANGARITA, de quince (15) años de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-27.108.094 con residencia en Colinas del Paraíso casa SIN de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la ciudadana YAQUELIN ANGARITA HERRERA, madre de la adolescente ya identificada, extranjera N° de cédula E-68.290.716 y el ciudadano ALVARO JAVIER VARGAS CADENAS, Extranjero de cédula de identidad Nro. E9.996.855 residenciado en Colinas del Paraíso calle principal cerca de la peluquería Belén de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención como lo establece la L.O.P.N.N.A de la adolescente Shirley ya que tiene cuatro (04) meses de embarazo, por lo tanto el ciudadano Álvaro se compromete en:
1. Responder por la alimentación, medicamentos, ecos y todo lo que la adolescente requiera en su embarazo. Por lo tanto Álvaro dará la cantidad de ochenta (80) semanal a partir del jueves diez (10) del presente mes. El ciudadano Álvaro solicita una prueba de paternidad cuando el bebé nazca, ambas partes estuvieron de acuerdo en la solicitud de dicha prueba.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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