REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes nueve de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.657.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LIGIA ROSA ZAMBRANO Vda. DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.514.113, domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Apoderados judiciales de la demandante: NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.851.854 y V-9.192.263 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.965 y 88.480, con domicilio procesal en el Mini Centro Comercial Aire & Luz, calle 5, entre carreras 6 y 7, N° 6-53, Local N° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Demandado: OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.554.418, quien puede ser ubicado en la calle 4 esquina de carrera 5, local comercial denominado “Comercial Osiris” signado con el N° 02, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Apoderado Judicial del demandando: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, con domicilio procesal en la calle 8 N° 5-26 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de marzo de 2010, aparece demostrado en el cuaderno de medidas en los folios 10 al 11 que los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, identificados plenamente en autos, realizaron una transacción con la parte demandada, ciudadano OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON, plenamente identificado en autos en presencia del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con relación a la presente demanda por concepto de Desalojo de Inmueble, la cual se transcribe a continuación:
“…Me doy por citado en la presente causa, convengo en la misma en toda y cada una de sus partes, en consecuencia, a fin de dar por terminada la presente demanda, me comprometo a entregar a los abogados actores el inmueble descrito en autos, el cual es un local comercial signado con el número 02, ubicado en el sitio en donde funciona el fondo de comercio denominado Comercializadora Osiris, en la carrera 5, esquina con calle 4, Nro. 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para el día martes treinta (30) de marzo de dos mil diez (2010) a las ocho de la mañana (8:00 a.m) libre de personas, cosas y bienes. Es todo”. En este estado los profesionales del derecho ciudadanos NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, plenamente identificados en acta, en su condición descrita solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Aceptamos conceder al demandado de autos, ciudadano OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON, plenamente identificado, el lapso de tiempo solicitado para que entregue el inmueble descrito en autos libre de personas, bienes y cosas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez suspenda la práctica de la medida de secuestro y remita las actuaciones al juzgado comitente. Es todo…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
|