REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMENDANTE: IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA
DEMANDADO: WLATHIMIR JOSE TELLEZ MONTESINOS
EXPEDIENTE N° 2200-05
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de abril de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos que se encuentran establecidos en la boleta de citación remitida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana de Caracas, en cual no ha sido recibida la correspondiente resulta, los Ciudadanos: WLATHIMIR JOSE TELLEZ MONTESINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.711.755 e IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.232.852. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WLATHIMIR JOSE TELLEZ MONTESINOS, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención, en cincuenta bolívares ( Bs.50°°), para elevarla a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100°°) para elevar las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que se seguirán descontando de la nomina, como trabajador del Ministerio de Educación y a tramitar el otorgamiento de los bonos de juguetes y escolar, para lo cual requiero de las partidas de nacimiento, constancia de estudios y fotocopia de la cédula de identidad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes, que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo, que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento se hará efectivo a partir del mes de mayo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


WLATHIMIR JOSE TELLEZ MONTESINOS


IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR