REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
SOLICITANTE: JOSÉ ELEAZAR MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.282.341, actuando en sus propios intereses y en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO MENDOZA LÓPEZ, MARIA IRMA MENDOZA DE PÉREZ y ELOINA MENDOZA DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NªV-9.142.484, Vº-3.007.117 y V-4.829.540, asistidos del abogado EDGAR GONZALO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.399, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.361.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9293-10
Vista la solicitud presentada por el JOSÉ ELEAZAR MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.282.341, actuando en sus propios intereses y en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ALIRIO MENDOZA LOPEZ, MARIA IRMA MENDOZA DE PEREZ y ELOINA MENDOZA DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NªV-9.142.484, Vº-3.007.117 y V-4.829.540,, asistidos del abogado EDGAR GONZALO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.399, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.361, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de tres habitaciones, dos salas de baño, sala de recibo, cocina, comedor, patio, garaje, un cuarto de servicio, un patio interno con áreas verdes, un tanque para el almacenamiento de agua potable, techo de Acerolit, paredes de bloque de cemento debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, todo con sus correspondiente instalaciones de agua blancas, negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector los Limones, en la inmediaciones de la vía principal de Rubio, que conduce al sector Bolivia, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de 338,47 metros cuadrados y un área de construcción de 64,89 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 19,80 metros con predios de Prato Mendoza; SUR: Mide 16,40 metros con predios de Aristóbulo Mendoza López; ESTE: Mide 17,80 metros con predios de Aristóbulo Mendoza López y calle pública acceso; OESTE: Mide 19,60 metros con predios de Eloina Mendoza de vega; en las cuales se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió la solicitud instándose al solicitante a identificar los testigos no siendo un número menor de dos.
En fecha 08 de abril de 2010, la parte solicitante consigna diligencia mediante la cual identifica a los ciudadanos JORGE MENDEZ CELIS venezolano, mayor de edad titilar de la cédula de identidad NªV-9.143.732 y ANA LUCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.466.855, fin de rendir las testimoniales pertinente a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE MENDEZ CELIS y ANA LUCIA CASTILLO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JOSÉ ELEAZAR MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.282.341, actuando en sus propios intereses y en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO MENDOZA LÓPEZ, MARIA IRMA MENDOZA DE PÉREZ y ELOINA MENDOZA DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NªV-9.142.484, Vº-3.007.117 y V-4.829.540.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9293-10
ARA/pgam
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