REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
OFERENTE: RICHARD ANDERZON MONTAÑEZ RUIZ.
OFERIDA: YOSMARY ALEXANDRA CAMARGO SUAREZ
EXPEDIENTE N° 3606-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), presentes los Ciudadanos YOSMARY ALEXANDRA CAMARGO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.326 y RICHARD ANDERZON MONTAÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.177. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOSMARY ALEXANDRA CAMARGO SUAREZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para que el padre comience a depositar la obligación de manutención ofrecida de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), al igual que estoy de acuerdo con que el padre cubra el vestuario y gastos de navidad y año nuevo de la niña, los cinco primeros días del mes de Diciembre, al igual que suministre todo lo relativo a uniformes y útiles escolares previa consignación y verificación de lista y útiles escolares y con lo concerniente al beneficio del Seguro”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: RICHARD ANDERZON MONTAÑEZ RUIZ, quien manifestó: “Me comprometo a depositar mensualmente la cantidad ofrecida en la cuenta que aperturara la madre en el Banco Bicentenario, de la cual deberá consignar una copia de la libreta aperturada y a cumplir con todos los demás beneficios ofrecidos en la época escolar y de navidad”. Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes, que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Abril del 2.010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
RICHARD ANDERZON MONTAÑEZ RUIZ
YOSMARY ALEXANDRA CAMARGO SUAREZ
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR