REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: MARCOS EVANGELISTA ROBLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.791, de este domicilio, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9272-10.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARCOS EVANGELISTA ROBLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.791, de este domicilio, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611, en fecha 03 de marzo de 2010, siendo admitido por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2010, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.

En fecha 09 de marzo de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos MÉNDEZ CIRO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.282.94; GUDIÑO FELICIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.426.947; ACUÑA MANRIQUE MARIA CUSTODIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.639.924 y MÉNDEZ VALERO RONALD ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.217.100, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MENDEZ CIRO ALFONSO, GUDIÑO FELICIANA, ACUÑA MANRIQUE MARIA CUSTODIA y MENDEZ VALERO RONALD ALFONSO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA ROBLES HERNÁNDEZ, JOSÉ SILVINO, MARCOS AURELIO, ENDER ALEXANDER, CARMEN YANETH y TUREIMA COROMOTO ROBLES BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.148.791, V-11.061.332, V-11.106.689, V-11.113.529, V-11.113.528 y V-12.516.644; en su condición de únicos y universales herederos de la fallecida ROSA INES BALAGUERA DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.006.010. Y así se decide.

Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA ROBLES HERNÁNDEZ, JOSÉ SILVINO, MARCOS AURELIO, ENDER ALEXANDER, CARMEN YANETH y TUREIMA COROMOTO ROBLES BALAGUERA, ya identificados, como únicos universales herederos, de la causante ROSA INES BALAGUERA DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.006.010. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA ROBLES HERNÁNDEZ, JOSÉ SILVINO, MARCOS AURELIO, ENDER ALEXANDER, CARMEN YANETH y TUREIMA COROMOTO ROBLES BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.148.791, V-11.061.332, V-11.106.689, V-11.113.529, V-11.113.528 y V-12.516.644, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA INES BALAGUERA DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.006.010.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez.
El Srio.,

Sol. 9272-10
ARA/pgam