REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: JOSÉ RAÚL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.431, asistida del abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.043, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 46.759.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9296-10

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAÚL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.431, asistida del abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.043, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 46.759, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación compuesta de paredes de bloque de cemento y tapia pisada debidamente frisadas y pintadas, techo de machihembre con estructura metálica y madera con tejas, piso de cerámica, dos habitaciones, sala de recibo, cocina empotrada con topes de mármol, comedor, un estudio, lavadero, un baño, porche, jardinera, área de servicios, garaje con su respectivo portón metálico, puerta de madera la principal y las demás entamboradas de madera con rejas, con ventanas grandes de madera y tres ventanas grandes de madera y tres ventanas grandes panorámicas, una pared de bloque de cemento y columnas que da a la calle 16, con instalaciones internas de la luz eléctrica, aguas blancas y negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle 16, vía el Alineadero, La Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno y construcción de 720 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Extensión de 24 metros con predios carretera que conduce alineadero; SUR: Extendión de 24 metros con predios de Clemente Leal; ESTE: Extensión de 30 metros con predios de la calle 16; OESTE: Extensión de 30 metros con predios de Jesús Rodríguez; en lo cual se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió la solicitud instándose al solicitante a identificar a los testigos.

En fecha 08 de abril de 2010, la parte solicitante consigna diligencia mediante la cual identifica a los testigos.

En fecha 08 de abril el solicitante ciudadano JOSÉ RAÚL ZAMBRANO otorga poder Apud-Acta, al abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS.

En fecha 13 de abril de 2010, el tribunal dicta auto mediante el cual fija las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ALFREDO CASTILLO CHACON y LUÍS RAÚL JAIMES DELGADO.

En fecha 20 de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana el Tribunal toma las testimóniales del ciudadano CASTILLO CHACON RAFAEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad NªV-3.061.177 y, siendo las nueve y treinta toma las testimoniales del ciudadano LUÍS RAÚL JAIMES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-17.492.315.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CASTILLO CHACON RAFAEL ALFREDO y LUÍS RAÚL JAIMES DELGADO, ya identificados, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JOSE RAUL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.431.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintitrés (23) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9296-10
ARA/pgam