REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: ROSMARY FLOREZ PORTILLA.
DEMANDADO: CARLOS MANUEL SANCHEZ SARMIENTO
EXPEDIENTE N° 3617-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), presentes los Ciudadanos ROSMARY FLOREZ PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.143.113 y CARLOS MANUEL SANCHEZ SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.740.245. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ SARMIENTO, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con otorgar la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de agosto de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) y en el mes de diciembre en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000°°), cantidades que me comprometo a depositar voluntariamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSMARY FLOREZ PORTILLA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas y solicita que el obligado cumpla con puntualidad y responsabilidad”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. LA PRESENTE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2.010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
CARLOS MANUEL SANCHEZ SARMIENTO
ROSMARY FLOREZ PORTILLA
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR