REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
SOLICITANTE: OSCAR ALBERTO CASTRO HERNÁNDEZ y ORFILIA GUERRERO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.506 y V-16.704.749, asistidos del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.283.402, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9302-10
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTRO HERNÁNDEZ y ORFILIA GUERRERO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.506 y V-16.704.749, asistidos del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.283.402, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de tres habitaciones, dos baño, cocina empotrada, sala-comedor, piso de cerámica, techo de acerolit, porche, lavadero, garaje techado, ventana y puerta de hierro, tanque para almacenamiento de agua, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Centro Poblado el Rodeo, Sector el Jagual III, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de 131,25 metros cuadrados y un área de construcción de 131,25 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 17,50 metros con predios de Teresa Villamizar; SUR: Mide 17,50 metros con predios de desusa Bautista; ESTE: Mide 7,50 metros con predios de José Pamplona; y OESTE: Mide 7,50 metros con predios de Carretera; en las cuales se invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BsF. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 25 de marzo de 2010, se admitió la solicitud y se fija las testimoniales de los ciudadanos CARMEN GLADYS ESCOBAR DE MÁRQUEZ y DEISY KARINA CAMPEROS DE MÁRQUEZ, y se insta al solicitante a delimitar el área en construcción y estimar el área en construcción.
En fecha 07 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos ESCOBAR DE MÁRQUEZ CARMEN GLADYS y CAMPEROS DE MÁRQUEZ DEISY KARINA, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ALBERTO CASTRO HERNÁNDEZ asistida del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, consignan copia de la carta Catastral donde se indica el metraje de construcción, y el monto de la obra el cual es de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ESCOBAR DE MÁRQUEZ CARMEN GLADYS y CAMPEROS DE MÁRQUEZ DEISY KARINA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTRO HERNÁNDEZ y ORFILIA GUERRERO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.506 y V-16.704.749.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta (30) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9302-10
ARA/pgam
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