REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: ANGÉLICA IRENE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.875.152, asistida de la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.829.764, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 28.773.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9315-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGÉLICA IRENE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.875.152, asistida de la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.829.764, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 28.773, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de tres habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina, paredes de bloque de cemento debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructura de metal, un porche, un lavadero, puertas de afuera metálicas, ventanas metálicas, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Vegon calle 1, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de doscientos 200 metros cuadrados y un área de construcción de noventa (90) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 10 metros con predios de Ángel I. Villamizar; SUR: Mide 10 metros con predios de la calle 1; ESTE: Mide 20 metros con predios de Cecilia Castillo de Villamizar; y OESTE: Mide 20 metros con predios de Angel I. Villamizar; en las cuales se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la solicitud y se fija las testimoniales de los ciudadanos LUÍS FELIPE GRIMALDO y RUDY EMERSON RIVERO CÁCERES, y se insta al solicitante a delimitar el área en construcción.

En fecha 27 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos LUÍS FELIPE GRIMALDO y RUDY EMERSON RIVERO CÁCERES, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

Mediante diligencia suscrita por la ciudadana ANGÉLICA VILLAMIZAR asistida de la abogada ZULAY RIVAS PACHECO, informan el metraje de la construcción.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUÍS FELIPE GRIMALDO y RUDY EMERSON RIVERO CÁCERES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ANGÉLICA IRENE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.875.152.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta (30) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9315-10
ARA/pgam