REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
SOLICITANTE: ELVA YUDITH RINCÓN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.541, de este domicilio, asistidos del abogado JOSE ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: 9247-10
Vista la solicitud presentada por la ELVA YUDITH RINCÓN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.541, de este domicilio, asistidos del abogado JOSE ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de cuatro habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños, porche encerrado de hierro, garaje, paredes de bloque, piso de terracota, techo de manchimbre y teja, puertas de madera, ventana de madera, con vidrio fijo, luz, frisos lisos, instalaciones de aguas blancas y aguas negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el asentamiento campesino la Argentina, sector la Vega de la Pipa, Municipio Junín, Estado Táchira, con un área de terreno de 488 metros cuadrados y un área de construcción de 400 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que son o fueron de julia Niño; SUR: con vía principal Vega de la Pipa; ESTE: con mejoras que son o fueron de Gregorio Guecha; OESTE: con mejoras de Zoraida Coromoto Ruiz; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la solicitud instándose al solicitante a presentar los testigos a fin de rendir las declaraciones.
En fecha 23 de febrero de 2010, la parte solicitante presenta a los ciudadanos CHACON LEAL LUZEDELM JUDITH, venezolana, mayor de edad titilar de la cédula de identidad NªV-11.110.577 y RUIZ DUQUE NONAIDA MARIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.791, fin de rendir las testimoniales pertinente a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CHACON LEAL LUZEDELM JUDITH y RUIZ DUQUE NONAIDA MARIA COROMOTO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ELVA YUDITH RINCÓN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.541, respectivamente, de éste domicilio. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9247-10
ARA/pgam
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