REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 08 DE ABRIL DE 2010.
199º Y 151º
De la revisión hecha del presente expediente se pudo constara que en fecha 25 de Febrero de 2.010, mediante boleta se notifico a la ciudadana: ALEJANDRIAN de BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.759.903, quien manifestó ser la Abuela del ciudadano ALEXIS JOSE RINCON BAUTISTA parte beneficiaria en la presente causa, a los fines de otorgar 15 días de Despacho después de notificado para que consignara en el expediente constancia original de estudios y notas certificadas actualizadas por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad y conforme lo solicitó el obligado ALEXIS ARTURO RINCON BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.741.427, mediante diligencia; transcurrido el tiempo establecido y hasta la presente fecha, el beneficiario ni la solicitante han consignado los recaudos solicitados por el Tribunal; visto todo lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
PRIMERO: Que el obligado ha venido cumpliendo puntualmente con la obligación de manutención fijada por este Tribunal mediante descuento directo de la nómina del sueldo del mismo.
SEGUNDO: Que el beneficiario en la presente causa cursaba estudios a nivel superior conforme a constancia de estudio que corre al folio 587 suscrita por el instituto Universitario de Tecnología Industrial San Cristóbal, de fecha 01 de Abril de 2.004, donde confirmaban que RINCON BAUTISTA ALEXIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.422.829, cursaba el período marzo-Julio 2.004, el II Semestre en la Especialidad de Tecnología Automotriz, y desde la fecha señalada la parte solicitante ni el beneficiario han demostrado que hubo continuidad en los estudios a nivel superior, al igual que el misma ya alcanzó la mayoría de edad.
Establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la extinción de la obligación alimentaria establece:
ARTICULO 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…omisis…o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado del Tribunal).
Razón por la cual vencido el lapso especificado en la notificación sin que la parte solicitante ni el beneficiario consignara los recaudos solicitado por la parte obligada, al igual que esta claramente comprobado en el expediente que el beneficiario RINCON BAUTISTA ALEXIS JOSE ya es mayor de edad con veinticuatro (24) años; por lo que en apego a las anteriores consideraciones y con fundamento en el articulo 383 ejusdem, anteriormente trascrito, se concluye que debe declararse la extinción de la presente obligación de manutención por parte del ciudadano RINCON SILVA ALEXIS, en beneficio del ciudadano RINCON BAUTISTA ALEXIS JOSE. Así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2.010, SE EXTINGUE TOTALMENTE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ordenándose el cierre del presente expediente signado con el N° 1050-01, en que CLAUDIA MILAGROS BAUTISTA ADARMES, demanda al Ciudadano: ALEXIS ARTURO RINCON SILVA por Obligación de Manutención, y el archivo del mismo, al igual que se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, a los fines de suspender totalmente los descuentos por nómina y el levantamiento de cualquier medida que tenga el obligado sobres sus prestaciones o cualquier otro beneficio. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once del la mañana (11:00 a. m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal, y librándose el oficio N° 3170-