REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°


SOLICITANTE: RITA ELISA CARVAJAL ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.098.648, de este domicilio, asistidos del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.402, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


EXPEDIENTE: 9277-10

Vista la solicitud presentada por la RITA ELISA CARVAJAL ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.098.648, de este domicilio, asistidos del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.402, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un área de lavandería, un porche, un garaje, paredes de bloque de cemento debidamente frisadas, piso de cemento pulido, totalmente techada con acerolit y con estructura de metal, puertas de madera, ventanas decorativas de metal con vidrio, un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, instalaciones de aguas blancas y aguas negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector La Obejera, carretera que de bramon conduce a la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, con un área de terreno de 516 metros cuadrados y un área de construcción de 193,08 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: mide 12 metros con mejoras que son o fueron de Cervideo Zambrano; SUR: mide 12 metros con callejuela y mejoras que son o fueron de Carmen Camacho; ESTE: mide 43 metros con mejoras que son o fueron de sucesión Acevedo Nieto; OESTE: Mide 43 metros con mejoras que son o fueron de sucesión Acevedo Nieto; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 11 de marzo de 2010, se admitió la solicitud instándose al solicitante a delimitar el área de construcción y el monto de la obra.

En fecha 05 de abril de 2010, la parte solicitante debidamente asistida de abogado consigna diligencia mediante la cual indica el área de construcción y monto de OBRA.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y vista las declaraciones de los testigos ciudadanos MORA CAMACHO JOSE NICANOR y ZAMBRANO BERNAL ARNOLDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.149.721 y V-4.446.945 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana RITA ELISA CARVAJAL ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.098.648, respectivamente, de éste domicilio. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,
Sol. 9277-10
ARA/pgam