REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 151°

SOLICITANTE: IRAIZA JOSEFINA PETAQUERA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.460.498, de este domicilio, asistida del abogado EDGAR GONZALO PRATO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.361.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: 9312-10

Vista la solicitud presentada por la IRAIZA JOSEFINA PETAQUERA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.460.498, de este domicilio, asistida del abogado EDGAR GONZALO PRATO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.361, constante de un (1) folio útil su escrito de demanda y trece (13) folios útiles sus anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y désele entrada en el libro respectivo. Y revisados los documentos consignado como lo son, la Autorización para Registro y Traspaso de Mejoras y Bienhechurias, expedida por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras (f.09), las testimoniales rendidas por los ciudadanos VILLAMIZAR DE CELIS DORIS ELENA, DURAN DURAN JOSE EMILIANO y RUBIO FERIZZOLA ISABEL, (flos. 11, 12 y 13); y el documento de Contrato de obra, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el Nº 51, matricula 2007, Tomo 05, Documento 16 sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, cocina, un baños dotado de lavadero, ventana puerta de madera y metal, y en la parte posterior bases para construcción, todo en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de Acerolit, piso cemento pulido, con sus respectivos servicios de Luz eléctrica, y aguas blancas y negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector el Pórtico, vía principal vega de la Pipa, Comunidad la Argentina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; con un área de terreno de (300) metros cuadrados y un área de construcción de (64,19) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 20 metros con predios e Maria Eliza Medina Bautista; SUR: Mide 20 metros con predios de Maria Eliza Medina Bautista; ESTE: Mide 15 metros con predios de vía principal Vega de la Pipa; OESTE: Mide 15 metros con predios de asentamiento el Pórtico; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

Ahora bien de lo anteriormente analizados y los recaudos consignados, siendo estos medios de pruebas admisibles que llenan los extremos contenidos en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos antes mencionados y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara a la ciudadana IRAIZA JOSEFINA PETAQUERO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.460.498 SUFICIENTE PARA ACREDITAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, de las mejoras construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector el Pórtico, vía principal vega de la Pipa, Comunidad la Argentina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; con un área de terreno de (300) metros cuadrados y un área de construcción de (64,19) metros cuadrados, teniendo las mejoras un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,
Sol. 9312-10
ARA/pgam