REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 983-10-899

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vanessa Andreina Santafé Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.358.214, con el carácter de madre de los niños Edson Eduardo y Carlos Alejandro Ibarra Santafé.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Jonathan Ibarra Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.192.803, con el carácter de padre de los niños Edson Eduardo y Carlos Alejandro Ibarra Santafé.

DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 983-08

Fecha de entrada: 20 de Noviembre de 2008



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.



En fecha 20 de Noviembre de 2008, se homologo el acta donde las partes ciudadana VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO y CARLOS JONATHAN IBARRA ROSAS con el carácter de demandante y demandado, fijaron el monto de la obligación de manutención a favor de los hermanos los niños EDSON EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO IBARRA SANTAFE.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros de la ciudadana VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO, para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO y CARLOLS JONATHAN IBARRA ROSAS, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, en el mes de agosto, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, en el mes de diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año; en cuanto a los gastos médicos y medicinas, me comprometo a cubrir el 50% de los mismos. El dinero lo depositaré en la cuenta bancaria que el Tribunal indique los primeros días de cada mes, a partir del mes de mayo de 2010. Consigno en dos (2) folios, planilla de liquidación de haberes, donde se refleja mi ingreso mensual”. Presente como encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Igualmente y por en fecha 22 de abril de 2010, hice nueva solicitud de obligación de manutención, solicito oque la misma se deje sin efecto alguno y sea agregada la misma al presente expediente”
En fecha 28 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acordó agregar a la presente causa la solicitud hecha por la demandante ciudadana VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO en fecha 22 de Abril de 2010.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Abril de 2010, donde las partes ciudadana VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO, parte demandante y CARLOS JONATHAN IBARRA ROSAS parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños EDSON EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO IBARRA SANTAFE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO, para que movilice sin autorización del Tribunal la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Abril del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal


ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ