JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISEIS (16) DE ABRIL 2010.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-436-2010.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, el día DIECIOCHO (18) de marzo de 2010 y lograda entre la ciudadana MARIA CAROLINA MEDINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.259.222, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE AMADOR ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.108.699, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijos K.A., J.F., F.C., D.A ROA MEDINA, de seis, nueve, diez, doce, años de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), mensuales que serán entregados directamente en manos de la madre a cambio del correspondiente recibo; en relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos medico, y medicinas, vestuario, los de estudio serán satisfechos por partes iguales, es decir el 50% el padre y el 50% la madre; a lo cual la ciudadana MARIA CAROLINA MEDINA MORA, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos del convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MARIA CAROLINA MEDINA MORA Y JOSE AMADOR ROA, en beneficio de sus hijas en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AKCQ/vmag.
Exp. Nº 000-436-2010.
|