REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 08 de abril de 2010, siendo las 11:10 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90853, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Juli Zambrano Parra; en un inmueble ubicado en la Carrera 19 entre calles 15 y 16, Barrio La Romera, No 15-64, a fin de llevar a cabo medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Mac Flavier Arellano Chacón contra la ciudadana Yelice del carmen Henriquez Vargas, Expediente N° S/N, por Cobro de Bolívares- Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y de los auxiliares de justicia, Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad No. V-20.121.789, designada como perito y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su apoderado Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-1.55.677, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Elizabeth Lemus Lozada, titular de la cédula de identidad No. V-12.501.698, alquilada en una silla de Salón de Belleza, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique a la demandada para que se haga presente para que por si o por medio de un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 0010, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente la demandada Yelice del Carmen Henriquez Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-15.696.995, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida solicitó al ciudadano Juez le conceda un plazo de 30 mínutos para que se haga presente su abogado. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda de conformidad y concede el lapso de espera solicitado por la parte demandada, sus pendiendo el por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente algún Abogado, el ciudadano Juez acuerda continuar con la medida, cediéndole el derecho de palabra al abogado actor Mac Flavier Arellano, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda Embargar Preventivamente, los siguientes bienes propiedad de la demandada y que señalo a continuación: 1.-) Cuatro (04) sillas plásticas de color azul, con base metálica y plástica, con ruedas y sin brazos, giratorias, en buen estado, valoradas cada una en la suma de Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,00) para un total de Setecientos veinte Bolívares (Bs.720.00). 2°) Cuatro (04) sillas en aluminio, color plateado, con brazo, en buen estado, valoradas cada una en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) para un total de Seiscientos Bolívares (Bs.600). 3°) Tres sillas para peluquería con base metálica, y tapizadas en vinil perforado, todo plateado con patas y brazo en MDF, en buen estado, giratorias, valoradas en la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) para un total de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) 4°) Tres mesas en MDF, pintadas en pintura tipo caoba y base metálica, con cuatro gavetas, una de ellas con cerradura, ruedas en buen estado, valoradas cada una en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) para un total de Un Mil Cincuenta Bolívares (B.1.050,00). 5°) Cuatro (04) mesas empotradas a la pared, en MDF color Miel Claro, con una gaveta con cerradura y manilla en metal, color plateado, en buen estado, valorada cada una en la suma de Ciento treinta Bolívares (Bs.130,00), para un total de Quinientos Veinte Bolívares (Bs.520,00). 6°) Dos (02) lámparas para mesa, en material plástico, color negro con bombillos y giratorias, en buen estado, valoradas cada una en la suma de Ochenta Bolívares (Bs.80,00) para un total de Ciento Sesenta Bolívares (Bs.160,00). 7°) Una nevera ejecutiva, de color negro. Marca Sueco, Modelo RL-5, Serial 081100041, en funcionamiento, valorada en la suma de Mil Bolívares (Bs.1.000,00). 8°) Un DVD, marca Philips, color negro, modelo: DVP3254K/55, Serial NW1A0822093337, se desconoce su funcionamiento, valorada en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00). 9°) Una Caja Registradora, marca Amount, color gris con una gaveta con cerradura, modelo PCR-260, serial 0301204, valorada en la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00). 10°) Un Televisor marca Samsung, color negro, modelo LN19A330010, Serial AK223CGQ802790X, en funcionamiento, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs.1.000,00). 11°) Un Aire acondicionado, tipo Slip,, marca rania, color blanco, sin seriales visibles, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00). 12°) Un secador de pelo, Marca Rucha, serial 400010NIC, color negro, en funcionamiento, valorado en la suma de Doscientos Bolívares (Bs.200,00). 13°) Una plancha alisadora de pelo, marca Super Megaturbo, color negro y rojo, con placa de cerámica color rojo, sin seriales visibles, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), todo para un gran total de Nueve Mil Doscientos cincuenta Bolívares (Bs.9.250,00). En este estado el ciudadano Juez visto el informe de la Perito y la solicitud del abogado actor, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de Politáchira, Agentes Yhurlebinson Ramírez, placa 3537 y Deiby Albarracin, placa 3814. Siendo la 1:45 de la tarde se hicieron presentes los abogados Maximo Rios Fernándes y Mileni Morillo, titulares de la cédula de identidad Números V-3.115.333 y V-13.145.344, quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23807 y 111.317, quienes asistirán en este acto a la ciudadana Yelice Henriquez y de seguida solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue exponen: Por cuanto la parte demandada quiere y procura que el mismo no se ejecute a pesar de que el origen de la causa, tiene muchas situaciones que se deben plantear y discutir ante el Juez de causa, en este acto ofrece pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) como pago transaccional, último, único y definitivo y en caso de aceptación se le imparta a la presente transacción el carácter de autoridad de cosa juzgada para ante el Juez de la causa y se ordene el archivo del expediente. Solicitando previamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas deje sin efecto el decreto de ejecución de embargo y regrese a su sede; es todo. Seguidamente el abogado actor Mac Flavier Arellano con el carácter de autos expone: oído el ofrecimiento de la parte demandada a través de su abogado asistente, acepto y convengo dicho ofrecimiento y en tal sentido solicito a este Tribunal comisionado suspenda la medida decretada por el Tribunal de la causa y se remita las presentes actuaciones a fin de que se le imparta su respectiva homologación, es todo.En este estado el ciudadano uez, vista la transacion celebrada entre las partes este Tribunal, le concede nuevamente el derecho de palabra, al Abogado actor Mac Flavier Arellano, quien de seguida expone: que he recibido en este acto la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.ooo,oo) en dinero efectivo y de curso legal. Seguidamente el ciudadano Juez notifica al Depositaria Judicial de la transacción celebrada y deja constancia de los bienes embargados quedan bajo la guarda y custodia de la demandada. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:25 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR (Fdo.) LUGAR DEL SELLO. Yelice del C. Henrriquez V. Demandada-guarda y custodia, (Fdo.) Abg. Mac Flavier Arellano, Abogado Actor (Fdo.) Abogados Máximo Ríos Y Mileni Morillo. Abogados Asistentes.(Fdo.)Alejandra Martínez Mora. Perito (Fdo.) Carlos Arturo Sánchez Depositario judicial (Fdo. ) Cabo II Víctor Angarita, Funcionario de Politáchira.(fdo.) Comisión del Grupo BAE. (Fdo.) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo). Mac Flavier Arellano Chacón contra la ciudadana Yelice del carmen Henriquez Vargas