REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes doce de abril de dos mil diez, siendo las 9:25 a. m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana DARCY TIBAIRE ZAMBRANO, titular de la C.I. N° V-12.972.257 asistida por la Defensora Pública abogada AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA, titular de la C.I. N° V-10.561.489; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Farmacias Genérica, ubicada en la calle 12, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden a la parte demandada, ciudadano: CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO, titular de la C.I. N° V-9.248.657, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente Nº 3674-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: JOSEFINA MOLINA DE MENDOZA, titular de la C.I. N° V-5.668.013 en su carácter de Gerente General de la Farmacia Genérica S.R.L., la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO, titular de la C.I. N° V-9.248.657 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del presente acto, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique son su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual requiere de la Notificada la información correspondiente sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO, ya identificado, como Trabajador de la empresa Farmacia Genérica, a la fecha de hoy; quien seguidamente informa a este Tribunal que dentro de las políticas de la empresa se tiene la liquidación anual de los Trabajadores y que por tanto al ciudadano: CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO se le canceló el pasado mes de diciembre de 2009 la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con 93 céntimos, (Bs. 3.382,93), razón por lo que a la presente fecha sólo se le adeuda o tiene acumulado dicho Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales lo correspondiente a los meses transcurridos en el presente año. En tal sentido solicito un plazo de (24) horas para informar el monto exacto de las prestaciones acumuladas. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la Notificada procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto total de las Prestaciones Sociales acumuladas a la fecha por el demandado, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto acumulado por concepto de Prestaciones Sociales por el referido ciudadano a la presente fecha, para lo cual el Tribunal acuerda conferir un lapso de (24) horas para la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado la parte demandante asistida por la Defensora Pública, antes identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
DARCY TIBAIRE ZAMBRANO

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA

LA NOTIFICADA,
JOSEFINA MOLINA DE MENDOZA

EL DEMANDADO,
CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR PATIÑO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO