REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes trece de abril de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 28.204 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: DANIEL RAMÍREZ CÁRDENAS; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa, Parcela N° 6, Manzana J, Aldea La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra JOSÉ ELÍ ORTIZ MÉNDEZ, en el expediente Nº 4.810-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ELI ORTIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.214.908 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al ejecutado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles y enseres de su propiedad que se encuentran dentro del presente inmueble objeto de la presente entrega. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano: JOSÉ ELI ORTIZ MÉNDEZ, ya identificado, procedió al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y enseres de su propiedad, del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes muebles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO EJECUTADO,
(Se ausentó del lugar)
JOSÉ ELI ORTIZ MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO