REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles catorce de abril de dos mil diez, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.385 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: RAFAEL LORENZO CASTILLO, titular de la C.I., N° V-106.043; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-27, ubicado en la calle 9 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por NULIDAD DE CONTRATO se sigue contra CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, en el expediente Nº 2466 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna y observa en una de las puertas de acceso al mismo un candado. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde designar un practico cerrajero a fin de que proceda a la apertura del inmueble objeto de la entrega material, igualmente solicito se designe un Perito Avaluador para que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la C.I. N° V-23.915.620 y como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el cerrajero designado procedió a la apertura de la puerta que da acceso al inmueble, observando este Tribunal, que el mismo se encuentra libre de personas y cosas y en estado de Abando. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación en total estado de deterioro y ruinas, la misma posee un metraje aproximadamente de (4,40) metros de frente, en la mitad del mismo tiene (9,00) metros de ancho y el fondo mide (18,10) metros, dicho inmueble se encuentra totalmente enmontado, es todo”. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble a la abogada en ejercicio SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes muebles y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. SUSANA CARVAJAL CAMPEROS
EL CERRAJERO,
JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO