REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, martes veinte de abril de dos mil diez, siendo las 8:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: JOSÉ EUFRASIO CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-1.085.009 y los apoderados judiciales abogados JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ y JOSÉ WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.917 y 35.031 respectivamente; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Local signado con el N° 02, Edificio HACHE, planta baja, ubicado en la calle 12 con carrera 20, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra MARISOL MÉNDEZ DE JAIMES, en el expediente Nº 6531 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agte LUIS GABRIEL OVIEDO AVILA, placa 3964; y Dtgdo KLEYBER JOSÉ CHACÓN, placa 2896 éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: MARY YOLANDA CASANOVA QUINTERO, titular de la C.I. N° V-9.234.505 en su carácter de encargada del negocio, la Jueza lo notificó del presente acto, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado Comitente. En este estado se hizo presente la ciudadana: MARYSOL MÉNDEZ DE JAIMES, titular de la C.I. N° V-3.197.653 en su carácter de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEÓN ALEXIS CONTRERAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.512, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En ejercicio de la presente comisión asistiendo a la demandada, ya identificada, propongo a la parte demandante dar fin al presente juicio en función de las daciones bilaterales que sugiero a continuación: PRIMERO: Suspender la presente medida para otorgar a mi asistida un lapso prudencial para desocupar el inmueble y hacer entrega de éste, dejando claro que los cánones de arrendamiento han sido puntualmente cancelados y actualmente se encuentran depositados en la cuenta N° 0001-11-0060302179 a nombre de José Eufrasio Contreras en cuenta de ahorros de Banfoandes hoy Bicentenario, dicha consignación cursa por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes signada bajo el N° 813-2009. La entrega propuesta tiene como fecha el día 15 de mayo de 2010, momento en el cual se dejará el inmueble completamente desocupado de personas y cosas, tal y como lo ordena la comisión dictada por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: Con ocasión de la propuesta precedente solicito respetuosamente se deje sin efecto el alcance jurídico pactada en el contrato de marras relacionado con la cláusula penal establecida en el documento en cita, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre y representación de mi co-poderdante Dr. JOSÉ EUFRASIO CONTRERAS; y en atención a sus instrucciones y con vista a la propuesta realizada por la demandada de autos, ciudadana: MARYSOL MÉNDEZ DE JAIMES a través de su abogado asistente es procedente señalar conforme a las instrucciones recibidas en aceptar que la demandada de autos, ciudadana MARYSOL MÉNDEZ DE JAIMES haga entrega material del inmueble libre de personas y cosas al Dr. JOSÉ EUFRASIO CONTRERAS el día 15 de mayo de 2010 a las 2:00 de la tarde. Asimismo hago hincapié según las instrucciones de mi co-poderdante; que si bien el contrato de arrendamiento ya se encuentra vencido y como consecuencia extinguido y por consiguiente los cánones de arrendamiento son irritos; por otra parte hago hincapié en aceptar que se suspende los efectos de la cláusula penal establecida en el contrato de arrendamiento solo y en el caso que efectivamente se haga entrega de las llaves y del inmueble libre de personas y cosas el día 15 de mayo de 2010, a las 2:00 de la tarde al demandante Dr. José Eufrasio Contreras; en caso contrario de pasada esa oportunidad y no obstante el acuerdo que precede se procedería a su ejecución; asimismo pido muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la medida de Secuestro hasta que en mi carácter mencionado; proceda a notificar a notificar a este Tribunal de que efectivamente se haya hecho la entrega material del inmueble donde se haya constituido este Tribunal; de lo contrario solicitaría de este Tribunal nuevamente la oportunidad para su ejecución, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, debiendo la parte ejecutante informar mediante diligencia a este Tribunal Ejecutor sobre el cumplimiento o no de lo aquí pautado, a los fines de remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa o fijar nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal en caso de incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
JOSÉ EUFRASIO CONTRERAS

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,
ABG. JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ
ABG. JOSÉ WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Agte. LUIS GABRIEL OVIEDO AVILA
Dtgdo. KLEYBER JOSÉ CHACÓN

LA NOTIFICADA,
MARY YOLANDA CASANOVA QUINTERO

LA DEMANDADA,
MARYSOL MÉNDEZ DE JAIMES

EL ABOGADO ASISTENTE,
LEÓN ALEXIS CONTRERAS PÉREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO