REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintiséis de abril de dos mil diez, siendo las 9:20 a. m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.353 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ELECTROMONTAJES C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede principal de Bicentenario Banco Universal, ubicado en la esquina de la calle 5 con 5ta avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, COOPERATIVA MACHIRÍ, PARTE ALTA, R.L., en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se sigue en el expediente Nº 2.0362-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: LUZ MÁRQUEZ, titular de la C.I. Nº V- 10.154.439 en su carácter de Sub-Gerente, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y sede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente Nº 0007-0053-350070018561 perteneciente a la demandada de autos, hasta cubrir el monto decretado de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada, quien una vez verificada en el sistema informa que efectivamente la misma se encuentra a nombre de la Cooperativa Machirí, Parte Alta, R.L, y que a la fecha posee un saldo disponible de Bs. 65.884,24 y se trata de una cuenta corriente. El Tribunal procede a declarar EMBARGO PREVENTIVAMENTE el saldo disponible de la cuenta cubrir la suma de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres Bolívares con 55 céntimos, (Bs. 59.893,55) monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesíon Jurídica de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la Notificada la comisión del cheque de gerencia por la cantidad embargada preventivamente a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado la Notificada hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia signado con el Nº 00000148 a nombre del Juzgado del Juzgado de la Causa, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. Igualmente se ordena expedir copias certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a. m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAGALY SOCORRO PARRA DEPABLOS

LA NOTIFICADA,
LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO