REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintiséis de abril de dos mil diez, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.434 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil ELECTROSHOCH C.A., representada por su Director CARLOS HORACIO RUÍZ CORONEL; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Mercantil EUROALUMINIO FRANCO C.A., ubicada en final Avenida Pirineos 1, con final calle 5 Nº 4-25, Barrio Libertador de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Empresa Mercantil EUROALUMINIO FRANCO C.A., representada por el ciudadano: FRANCESCO CAPPADONNA VENTRELLA, titular de la C.I. N° E-81.404.185, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6603 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439.Se encuentra presente el ciudadano: FRANCESCO CAPPADONNA VENTRELLA, titular de la C.I. Nº E-81.404.185, en su carácter de representante de la Empresa demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:45 a.m se hizo presente la abogada en ejercicio MARIA ISABEL MARCANO TORRES, inscrita en el inpleabogado bajo el Nº 35.263 a fin de prestar asistencia jurídica al demandado de autos, FRANCESCO CAPPADONNA VENTRELLA, ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado y ofrezco pagar la cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares, (Bs. 14.240,00) monto éste que comprende lo señalado en el libelo de demanda, pago que realizo mediante cheque Nº 09000169, cuenta signada con el N° 0116-0122-710006178502 de la Empresa Mercantil Euroaluminio Franco C.A., del Banco Occidental de Descuento (BOA), es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que se hace en este acto, por lo cual queda cancelado todos los montos adeudados y que asignaron la presente demanda. Asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de la presente ejecución y se remita la comisión al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le importa la homologación correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el convenio de pago efectuado y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante Acuerda ABSTENERSE de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO y remitir la comisión junto con todas las actuaciones al Juzgado Comitente debidamente cumplida. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede, a las 12:50 p.m. Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
FRANCESCO CAPPADONNA VENTRELLA


LA ABOGADA ASISTENTE
MARIA ISABEL MARCANO TORRS

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO