REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintinueve de abril de dos mil diez, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7835 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, titular de la C.I., N° V-9.234.365; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 01-02, Bloque 08, Edificio 01, Urbanización Los Teques de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra los ciudadanos: ISABEL BETILDE HERNÁNDEZ, GERARDO MIGUEL MOLINA HERRERA y MARISELA HERNÁNDEZ, en el expediente Nº 5492 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agte. PEDRO JESÚS CONTRERAS RIVAS, placa 2736; y JACKSON ALEXANDER BONILLA COLMENARES, placa 3353 éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: ANA MARINA HERNÁNDEZ PINILLA, titular de la C.I. N° V-1.528.631 quien manifestó ser la madre de la co-demandada de autos, ciudadana: Isabel Betilde Hernández, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito se proceda a designar un Perito para que efectúe un examen del estado del inmueble y presente la evaluación correspondiente, dejando así constancia del estado en que se encuentra el inmueble con todos sus accesorios que lo integran, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 quienes estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, área de servicios, un baño y una sala star; el mismo está construido con techos de platabanda con laminas metálicas y estructura metálica, paredes frisadas y pintadas; pisos de cerámica; posee cuatro puertas de madera entamboradas con marcos de hierro pintados de color blanco; cuatro ventanas de aluminio con vidrios tipo persiana, con rejas protectoras en metal; en la sala star posee un ventanal panorámico de tres cuerpos con reja metálica protectora; las instalaciones eléctricas se encuentran empotradas con su apagadores y toma corrientes; el baño está revestido de cerámica paredes y pisos con sus piezas sanitarias y accesorios; la cocina se encentra revestida de cerámica paredes y pisos así como el área de servicios; las tuberías de aguas blancas están en buen estado, como también las tuberías de aguas negras; en dos puertas de las habitaciones en su parte superior le faltan dos vidrios; en el baño en su techo está desprovisto de una lámina de cielo raso; en el ventanal panorámico dos vidrios del mismo se encuentran partidos. Finalmente dicho inmueble en general se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la Notificada y madre de la co-demandada, antes identificadas, me ha manifestado que su hija le comunicó su decisión de hacer entrega de este apartamento en las mismas condiciones en que se encuentra y tal como lo ha constatado el Perito en su informe que antecede; en forma voluntaria libre de personas y cosas en el lapso de noventa y seis (96) horas contadas a partir de la presente y en consideración a que la citada Isabel Betilde Hernández se encuentra recluida en una clínica por estar aquejada de salud, tal como lo han manifestado la Notificada y el colega abogado Fernando Márquez, solicito se suspenda el presente acto y se fije una nueva oportunidad para su ejecución el día martes 04 de mayo de 2010 en horas de la mañana, habilitándose el tiempo que sea necesario. A los efectos de la entrega del inmueble el prenombrado me hará entrega de las llaves del inmueble tal como se comprometió el día lunes 03 de los corrientes en horas de la mañana, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y fijar para el día martes 04 de mayo de 2010 a las 11:30 de la mañana para efectuar nuevo traslado de este Tribunal a los fines de hacer entrega formal del presente inmueble libre de personas y cosas a la parte demandante, para lo cual se habilita desde ya el tiempo necesario. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:50 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. RAÚL ESTRADA CAMACHO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Agte. PEDRO JESÚS CONTRERAS RIVAS
JACKSON ALEXANDER BONILLA COLMENARES
LA NOTIFICADA,
ANA MARINA HERNÁNDEZ PINILLA
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO