REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes cinco de abril de dos mil diez, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS y ANA ISABEL OCHOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.229.284, V-10.173.379 y V-9.233.704 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 48.520, 58.547 y 48.590 en su orden, quienes actúan con el carácter de co-apoderados Judiciales de la parte demandante: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Venetubos, C.A., ubicado en la Avenida final Antonio José de Sucre, galpón principal vía Táriba, sector Las Lomas de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENETUBOS, C.A. y/o sobre bienes propiedad del ciudadano: JOSÉ BLADIMIR ACERO DELGADO, titular de la C.I. N° V-8.098.115, en su carácter de Presidente y responsable solidario de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER FERRETERO C.A., donde el ciudadano: JOSÉ BLADIMIR ACERO DELGADO, tiene el carácter de Presidente; medida ésta decretada en el JUICIO Ejecutivo signado con el N° 2190 que cursa por ante el Tribunal de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 2° JOSÉ ALEJANDRO CASIQUE FLOREZ, placa 1254. Se encuentra presente la abogada en ejercicio GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.583, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENETUBOS, C.A., según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de septiembre de 2.009, inserto bajo el N° 38, tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado en este acto en original, y consigno copas fotostáticas del mismo para ser agregado a la presente comisión; la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, y cede el derecho a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargadas Ejecutivamente mil acciones de la Sociedad Mercantil Venetubos C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 6-A, de fecha 06 de febrero de 1.992, conformadas y suscritas así: Diez (10) acciones del ciudadano: JOSÉ BLADIMIR ACERO DELGADO; y novecientas noventa (990) de la Sociedad Mercantil Super Ferretero, C.A., las cuales tienen un valor actual de mil Bolívares, (Bs. 1.000.oo) cada una según se refleja en Balance General al 31-12-2.008, el cual consigno en este acto en copias fotostáticas simple en dos (02) folios útiles. Las acciones antes señaladas consta en acta de Asamblea asentada en el Registro Mercantil Primero bajo el Tomo 22-A, N° 17 de fecha 07 Octubre de 2.008, la cual consigno en copias fotostáticas simple en siete (07) folios útiles. Asimismo en virtud de que los bienes señalados no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, solicito a este Juzgado Ejecutor que una vez embargadas ejecutivamente las acciones señaladas se traslade a otra dirección que oportunamente señalaré, es todo”. En este estado la Jueza requiere de la Notificada y Apoderada Judicial la exhibición del correspondiente Libro de Accionistas, quien informa a este Tribunal que el mismo no se encuentra a disposición en este momento por cuanto está bajo llave. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE las acciones señaladas por la parte ejecutante de las cuales novecientos noventa (990) pertenecen a la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER FERRETERO, y Diez (10) Acciones pertenecen al ciudadano: JOSÉ BLADIMIR ACERO DELGADO, ambas demandados; en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos conforme a la establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo manifestado por la Notificada en cuanto a la imposibilidad de presentar en este acto el Libro de Accionistas, se acuerda conferir un lapso de (72) horas, a los fines de que la Notificada presente a este Tribunal el referido Libro para proceder a estampar la nota marginal en el mismo. Se advierte a la Notificada que la inobservancia a lo aquí acordado dará lugar a las acciones Civiles y Penales pertinentes. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas participe mediante oficio al Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, la practica de la medida de Embargo sobre las acciones, es todo.” El Tribunal Visto el procedimiento efectuado Acuerda oficiar al Registro Mercantil respectivo la presente medida. Igualmente se ordena agregar a la comisión las copias fotostáticas simples consignadas en este acto; asimismo se acuerda el traslado de este Tribunal Ejecutor a la dirección que indique la parte ejecutante en aras de continuar con la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO A. MANSILLA

ABG. FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS

ABG. ANA ISABEL OCHOA HERNÁNDEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 2° JOSÉ ALEJANDRO CASIQUE FLOREZ

LA NOTIFICADA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. YINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO