REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó junto con el abogado PEDRO ANTONIO DELGADO MANCILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.775 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó la siguiente dirección: Sede de la sucursal de la Sociedad Mercantil Super Ferretero C.A., ubicado en la Urbanización Las Lomas, Avenida Las Lomas Parcela Nº 05 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de continuar con la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENETUBOS, y/o sobre bienes propiedad del ciudadano: JOSÉ BLADIMIR ACERO DELGADO, titular de C.I. Nº V-8.098.115 en su carácter de Presidente y responsable solidario y/o sobre bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER FERRETERO C.A., donde el ciudadano: JOSÉ BLADIMIR ACERO DELGADO, tiene carácter de Presidente. Encontrándose presente la abogada en ejercicio GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHÁN, inscrita en el inpreabagado bajo el Nº 37.583 apoderada judicial de la demandada de autos, la Jueza la Notificó del presente acto. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JESÚS EMIRO MORA CHACÓN, titular de la C.I. Nº V-10.155.800 é inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nº 1250, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente inmueble: Un lote de terreno propio denominado parcela Las Lomas 5, ubicado en la Urbanización Las Lomas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual tiene un área de cinco mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (5.850 mts2), comprendido dentro de las siguientes linderos: ESTE, Zona verde que separa de la parcela Lomas 6; OESTE, Zona verde; NORTE, La avenida Las Lomas; y SUR, Terreno que son o fueron de la Urbanización Táchira, dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil Super Ferretero C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal-Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2.006; inserto bajo el Nº 18, Tomo 011, Protocolo 01, folios 117,” documento éste que consigno en este acto en copia fotostáticas simple en (14) folios útiles. El lote de terreno señalado se encuentra encerrado por el Norte con pared perimetral y rejas metálicas y por el Sur, Este y Oeste cerca de malla de ciclón, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso:” El inmueble consta de un lote de terrero de 5850 metros cuadrados, delimitado por el Norte con pared de bloque frisado y rejas metálicas, por el Sur, Este y Oeste delimita con cerca perimetral de ciclón, el revestimiento del piso de dicho lote de terreno cubierto totalmente por asfalto caliente; observándose además mejoras, bienhechurias, edificaciones, y otras construcciones; por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.370.000,oo), es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario designe el Fisco Nacional como depositario del bien inmueble antes señalado, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte Ejecutante acuerda designar como Depositario Judicial al Fisco Nacional a través de su Co-apoderado judicial PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA, ya identificado, quien estando presente acepta tal designación y rinde el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado por la parte Ejecutante y en consecuencia se declara su desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código del Procedimiento Civil, quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión respectiva a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal Acuerda participar mediante oficio al Registro Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Igualmente se ordena agregar a la presente comisión el documento consignado por la parte Ejecutante, constante de (14) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. PEDRO ANTONIO DELGADO MANSILLA
LA NOTIFICADA Y APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA,
ABG. GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN
EL PERITO AVALUADOR,
JESÚS EMIRO MORA CHACÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO