REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles siete de abril de dos mil diez, siendo las 9:35 a. m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana ANGIE KATHERINE JÍMENEZ QUINTERO, titular de la C.I. N° V-14.041.064 asistida por la Defensora Pública abogada AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA, titular de la C.I. N° V-10.561.489; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización El Madrigal, Casa S/N, ubicada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: CARLOS ANDRÉS QUINTERO DAZA, titular de la C.I. N° V-11.300.888, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente Nº 47185 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JORGE ALEXIS TARAZONA, placa 3196. Se encuentra presente el ciudadano: CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ JARAMILLO, titular de la C.I. N° V-10.157.070 quien manifestó que el demandado no es el ocupante del presente inmueble y que tiene conocimiento que el mismo es propiedad de un ciudadano de nombre OMAR PACHECO. Manifiesta igualmente el Notificado no conocer al demandado y que los bienes muebles existentes dentro del mismo pertenecen al ciudadano OMAR PACHECO. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante asistida por la Defensora Pública, antes identificadas y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza solicito se le pregunte al ciudadano CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ si tiene certeza en el conocimiento de la propiedad del inmueble por parte del ciudadano OMAR PACHECO, es todo”. En este estado el Tribunal informa a la parte ejecutante que el presente acto se refiere a la ejecución de una medida preventiva y no a un interrogatorio de testigos; en cuanto a la certeza que requiere la parte ejecutante ya este Tribunal dejó constancia de lo dicho o informado por el Notificado, en cuanto a que tiene conocimiento que el presente inmueble pertenece a un ciudadano de nombre Omar Pacheco y que los bienes muebles existentes pertenecen a dicho ciudadano. En este estado la parte demandante asistida por la Defensora Pública, ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se deje constancia que en ningún momento se demostró mediante documento ni los mismos fueron solicitados por el Tribunal sobre la propiedad o cualidad de poseedor legítimo del inmueble objeto de la medida de Embargo, es todo”. El Tribunal deja constancia que al ser requerido la propiedad del inmueble al Notificado manifestó que el referido titulo de propiedad lo posee el mismo propietario, por cuanto él en este momento se encuentra sólo con el carácter de ocupante. Observa igualmente este Tribunal sobre la mesa de comedor un recibo de cancelación de comprobante de mensualidad signado con el N° 014262 de fecha 09 de marzo de 2010 a nombre del ciudadano OMAR PACHECO proveniente del Colegio Privado Dr. Julio Suárez Lozada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ANGIE KATHERINE JÍMENEZ QUINTERO

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JORGE ALEXIS TARAZONA

EL NOTIFICADO,
CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ J.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO