En el día de hoy miércoles veintiocho (28), de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:50 minutos de la mañana, día hora fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, abogado: Saida Yamilka Prada Chacón, en compañía de su Secretario William F. Zambrano Z., con la finalidad de cumplir con la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por solicitud de Entrega Material de inmueble signado bajo el N° 1.153-2009, solicitada por la ciudadana: NINFA MARIA GUERRERO DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.023.899, sobre un inmueble ocupado por los ciudadanos: Mary Edita Guerra de Bravo y José Bartolo Bravo Gómez, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.554.631 Y V- 3.158.325, en su orden. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble signado con el N° 1-58, entre carreras 1 y 2, del casco de la ciudad del Municipio Michelena del Estado Táchira. Presente en este acto acompañando a este Tribunal Ejecutor de Medidas y las personas existentes en el sitio, Funcionarios Policiales adscritos a la comisaría de Michelena; presente el abogado asistente de la solicitante ciudadana: NINFA MARIA GUERRERO DE ACEVEDO, supra identificada, Abogado: Rubén Colmenares Ramírez, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.112.245, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.303; igualmente se encuentra presente en este acto los ciudadanos: Laura Sandoval y Edgar Ramírez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N°s. V- 8.106.246 y V- 13.171.278, en su orden, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Michelena del Estado Táchira. Se encuentran presentes en este inmueble ya identificados, los ciudadanos: Guerra de Bravo Mary Edita y Bravo Gamez José Bartolo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°s V-2.554.631 y V- 3.158.325, con domicilio donde se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, quienes ya fueron debidamente notificados, mediante boletas de notificación, de fecha 16 de abril de 2010, que riela a los folios 8, 9, 10 y 11, inscritos en la referida comisión, conforme al artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dar fiel cumplimiento con la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el abogado asistente de la parte solicitante, abogado: Rubén Colmenares Ramírez, supra identificado y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Obrando en nombre y representación de la solicitante, ya identificada en autos, la cual asisto, pido formalmente a este Tribunal de cabal cumplimiento a la comisión que le fue conferida”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el abogado asistente, supra identificado, procede a ejecutar la Entrega Material de este inmueble donde esta constituido, para la cual fue comisionado, inmueble ubicado en la calle 4, N° 1-58, entre carreras 1 y 2, de la población del Municipio Michelena del Estado Táchira, con los siguientes linderos SUR: Con la calle pública N° 4; ESTE: con predios que son o fueron de la sucesión de Santos Soto. NORTE: con predios que son o fueron de la Sucesión de Castor Zambrano y Luis Delgado, sus vientos paredes pisadas en medianía y OESTE: con predios que son o fueron de Ricardo Paredes y Ramona Esther Ramírez, separa en todos sus vientos, paredes pisadas en medianía, propiedad de la solicitante tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 19 de febrero de 1999. Seguidamente en este Estado los ciudadanos: GUERRA DE BRAVO MARY EDITA y BRAVO GAMEZ JOSE BARTOLO, supra identificados, debidamente asistidos del abogado: FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.281, inscrito en el Instituto de Prevención del abogado bajo el N° 66.916, de este domicilio del Municipio Michelena del Estado Tachira y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expusieron: “Ciudadana Juez en base al Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hacemos formal oposición fundándonos en la Entrega Material del inmueble es un acto ejecutado y por acuerdo con la solicitante la Entrega Material del inmueble esta supeditada a la realización de una opción a compra que no se ha celebrado, tal cual consta en acta de entrega material levantada por este mismo Tribunal, el primero (01) de octubre de 2009, y así mismo en razón que introdujimos Amparo Constitucional contra este Tribunal Ejecutor y contra las decisión del Tribunal de la causa, mediante la cual se comisiona a este Tribunal para este acto. Es todo ciudadana Juez. Seguidamente en este estado el abogado: Rubén Colmenares Ramírez, ya identificado, abogado asistente de la solicitante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Quiero significar con todo respeto a este Tribunal y a la parte ocupante que si bien es cierto que en fecha primero (01) de octubre de 2009, se pidió la posibilidad de celebrar Contrato de Opción a Compra del inmueble que hoy día es propiedad de la Ciudadana: NINFA MARIA GUERRERO DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.023.899, de estado civil viuda, no menos cierto es que dicha proposición de opción a compra deja de ser hoy día una realidad por la falta misma del interesado en darle feliz término a la celebración del contrato referido por ante el Organismo respectivo. En consecuencia ciudadana: Juez, solicito desestime en su totalidad dicha proposición de Opción a Compra la cual usted, desconoce pues debe contenerse a los artículos 237 en concordancia con el 238 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la presente entrega es necesaria y prudente ya que se necesita con carácter de urgencia ser habitado el inmueble por la propia solicitante y su familia”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por los ocupantes del presente inmueble, debidamente asistido de abogado, supra identificado, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones: Por cuanto la solicitud que nos ocupa se trata de una Entrega Material en este inmueble, encuadrada dentro de un procedimiento de Jurisdicción voluntaria y con fundamento al artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, al respecto; 930 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente: “Si el día señalado el vendedor o dentro de los (02) días siguientes, cualquier tercero hiciera oposición a la entrega, fundamentándose en causa legal se le revocara el acto o se le suspenderá y podrán los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial competente”. De tal manera este Juzgado Ejecutor, insta a las partes aquí interviniente ocurrir a la Jurisdicción Ordinaria a fin de dirimir la problemática, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, esto en atención al Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor, en cuanto lo solicitado por la solicitante, debidamente asistido de abogado, supra identificados, si bien es cierto que este Tribunal Ejecutor, en su Condición de comisionado debe dar cumplimiento a los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber a la parte solicitante de esta Entrega Material, que por no tratarse de un juicio controvertido o contencioso sino por un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, este Tribunal lo exhorta a que la controversia sea resuelta por el Procedimiento Ordinario, por cuanto este Tribunal no tienes facultades para resolver o conocer sobre el fondo del asunto. Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda suspender la ejecución de la presente Entrega Material de este inmueble, indicando a los intervinientes que la controversia entre ellos, debe resolverse por el procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, se acuerda devolver la presente comisión al comitente. El Tribunal acuerda regresar a su sede a las 11:20 minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LOS NOTIFICADOS OCUPANTES:
MARY EDITA GUERRA DE BRAVO.
BARTOLO BRAVO GAMEZ

LA SOLICITANTE.:
NINFA MARIA GUERRERO DE ACEVEDO

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
RUBÉN COLMENARES RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS OCUPANTES:
FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ

CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
LAURA SANDOVAL
EDGAR RAMÍREZ

FUNCIONARIO POLICIAL
ROOTH JOSE CONTRERAS RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 712-2010