En el día de hoy jueves ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble de habitación signado con el N° 2-81, ubicado en la carrera 2, Urbanizació9n el Pinar, frente a la sede del Cuerpo de Bomberos de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por el Endosataria en Procuración abogado: MONTILLA GUERRERO ORLANDO ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.025.150, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.576, quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a solicitar al demandado, ciudadano: ROOBEL JOSE HERNANDEZ TORO; y se encontraba presente la ciudadana: MORALES DE HERNANDEZ JESSIE JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.349.960, de estado civil casada, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, a quien se la notificó de la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, por juicio incoado por el abogado: ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ALBERT ENRIQUE BLANCO TORO, demandada por Cobro de Bolívares vía Intimación, al Ciudadano: ROOBEL JOSE HERNANDEZ TORO; y expuso: “Quedo notificada de la misión y objeto a cumplir por este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente la Juez Ejecutora, le concede un lapso de (60) minutos, para que se comunique con el demandado o un abogado de confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49, ordinal Primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procede a designar de depositario judicial, al ciudadano: JOSE ALEXIS YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.771.418, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de representante de la depositaria judicial La Seguridad, y de Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio quienes estando presentes el Tribunal les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se hizo presente a las 10:15 minutos de la mañana, el ciudadano: HERNANDEZ TORO ROOBELL JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.103.544, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde se constituyo este Tribunal en su carácter de demandado, en el expediente N° 1601-2010, a quien este Tribunal Ejecutor, lo notificó de la medida de Embargo Provisional, a ejecutarse en este sitio, sobre bienes muebles de su propiedad y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente en este acto el abogado actor, ya identificado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la medida de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados los siguientes bienes muebles: al 1- Un hidroneumático, marca: AT0UAN-PUMTS, capacidad para 42 litros, sin serial aparente, con una motobomba de ½ caballo, sin serial aparente, color verde; 2- Una secadora marca: GENERAL ELECTRIC, color blanca, sin serial aparente; 3- Un aire acondicionado, marca: PREMIUM, tipo SPLIPT, de 18 BTU, sin serial aparente N° A71913970900094-1509001; 4- Un aire acondicionado marca LG, de 18 BTU, serial N° 283330-LG2245, con su respectiva unidad con sus controles remotos, serial N° 283323, color beige; 5- Un televisor de color negro, marca: LG, modelo N° 42LF20FR-MA, serial N° 001RMNL32055, con su control remoto; 6- Un DVD, marca: LG, modelo N° DV387, serial N° DV387-N, con su control remoto; 7- Un juego de muebles de recibo constante de un sofá y dos poltronas tapizado en tela color mostaza y color caoba, con su mesa de centro el cual presenta detalles; 8- Un juego de comedor color caoba de mesa ovalada con seis sillas tapizadas en tela color mostaza; 9- Una lavadora automática digital, color blanca, marca: SANSUGN, modelo: W17XRDT-XAP, serial N° A11X5MWQB00099W; 10- Un aire acondicionado tipo SPLISTP, marca: HALER, modelo: HSU-12C13, serial N° AA12E300AD9AU0731, de 12 BTU, con su respectiva unidad modelo: HSU-12C13, serial N° AA12F0E0300AA9A00380, con su control remoto; 11- Un juego de comedor de madera con seis sillas de color caoba, las sillas tapizadas en tela estampada; 12- Una lavadora marca: GENERAL ELECTRIC, modelo WCXR1070TAW, serial N° TTT9362016, color blanca; 13- Un juego de recibo con un sofá y dos poltronas forrado en tela beige y blanco y madera con su mesa de centro; 14- Un televisor marca: SANSUNG, de color negro, serial: 32FJ500681F, modelo: CT-503EBC, con su control remoto; 15- Un televisor gris, marca: SIGWAN, modelo: 25S102-00W, serial N° 13559190, con su control remoto; 16- Un juego de muebles en material de mimbre y ratan y tela estampada constante de un sofá y dos sillas giratorias; 17- Un juego de muebles con un sofá y dos poltronas estampado en tela dorada con dibujos con su mesa de centro. 18- Un juego de muebles con un sofá y dos poltronas estampado con tela de flores pasteles y su mesa de centro; 19- 03 cuadros pictóricos del autor N. Hernández, de los años 1981, 1988 y 1992; 20- Un cuadro pictórico de Jaime M. del año 2005; 21- Un cuadro pictórico del autor Ramírez; 22- Un cuadro pictórico del autor Tonjas P.; 23- Un cuadro pictórico de la autora Karla, año 1993; 24- Cinco cuadros pictóricos de diferentes tamaño y pinturas al óleo. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al perito avaluador designado a que proceda a avaluar los bienes señalados por la parte actora, ya identificada; y el perito expuso: “ Al numeral primero en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00); al 2- En la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300.00); al 3- En la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200.00); al 4- En la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00); al 5- En la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.00); 6- En la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00); 7- En la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00); 8- En la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00); al 9- En la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00); al 10- En la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800.00); al 11- En la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00); al 12- En la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00); al 13- En la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00); Al 14- En la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00); Al 15- En la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00); al 16- En la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00); al 17- En la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00); al 18- En la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00); 19- Valorados prudencialmente en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.00), al 20- En la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00); al 21- En la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00); 22-) en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo); Al 23- En la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); y al 24- En la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00); en un valor general de los cinco cuadros, para un avalúo general del primero al numeral vigésimo cuarto en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.800,00), los bienes antes avaluados, se encuentran en funcionamiento, en buen estado y en uso, este avalúo es provisional. Es todo. Seguidamente se hizo presente la Abogada: HERNANDEZ TORO YETCELLY MARGARITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.346.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.394 de este domicilio, en su carácter de abogada asistente del demandado, ciudadano: HERNANDEZ TORO ROOBELL JOSE, ya identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “ A los fines de llegar a un acuerdo con el endosatario en procuración de la parte demandante, Abogado: ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, aquí presente, yo, TORO DE HERNANDEZ ELIDE CELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.449.410, de este domicilio, en u carácter de madre del demando de autos ciudadano: HERNANDEZ TORO ROOBELL JOSE, ya identificado; en lo cual estoy asistida de por la abogada asistente ya antes identificada en la presente acta, ofrezco a pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), mediante un cheque del Banco Mercantil de la cuenta N°1116017768, cheque N°93306449, a nombre del abogado Orlando Montilla; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo), que serán depositados en el Tribunal de la causa, el día doce (12) de abril del presente año; y el saldo restante con el cual queda cancelada la deuda aquí demandada, será cancelada el día siete (07) de mayo de 2010, así mismo solicito que los bienes antes señalados que van a ser embargados preventivamente por este Tribunal, me queden bajo la guarda y custodia”. Es todo. Seguidamente en este acto el Abogado actor, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Acepto el ofrecimiento en las condiciones aquí señaladas, con la salvedad de que cualquier incumplimiento en los pagos pendientes dejará sin efecto el presente acuerdo y acepto una vez embargados los bienes muebles antes señalados preventivamente por este Tribunal, se de dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana: TORO DE HERNANDEZ ELIDE CELINA, aquí identificada, y por cuanto los bienes señalados y avaluados, no cubren el valor de la demanda, me reservo el derecho de proceder a señalar los bienes una vez ubicado que cubran el monto total de la demanda. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes señalados por el Endosatario en Procuración de la parte demandante, ya identificado y el avalúo realizado por el perito designado, los declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE y declara la Desposesión Jurídica por parte de la parte demandada, ya identificada, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; así mismo en cuanto el ofrecimiento hecho por la ciudadana: TORO DE HERNANDEZ ELIDE CELINA, ya identificada, debidamente asistida de Abogada, igualmente identificada en la presente acta y aceptado por la parte actora, este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles antes señalados en la presente acta, la ciudadana: TORO DE HERNANDEZ ELIDE CELINA, supra identificada, quien manifiesta aceptar tal asignación, siendo impuestas de las obligaciones inherentes, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de disposición, enajenación o traslado de los anteriores bienes muebles antes embargados y no movilizarlos de este mismo inmueble, sin previa autorización del Tribunal de la causa. Quedando el Depositario Judicial designado en la presente acta, en la obligación e ejercer la supervisión de los bienes en esta dirección. Así mismo se acuerda mantener la presente comisión en este Tribunal Ejecutor, por cuanto la parte actora se reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, en caso de incumplimiento de este convenimiento. Así mismo se acuerda remitir copia fotostática certificada de la presente acta, al Tribunal de la causa. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede, a las 12:45, pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Nota: “Todo lo enmendado vale”.
La Juez Ejecutora Provisoria,
Abg: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LOS NOTIFICADOS
MORALES DE HERNADEZ JESSIE JOHANN
y el demandado: ROOBELL HERNANDEZ TORO.
Endosatario en Procuración de la parte demandante Abg: ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO
Depositario Judicial JOSE D’ JONGH SOSA.
Perito Avaluador Provisional CIERVO MOLINA,
TORO DE HERNANDEZ ELIDE CELINA, tercera pagadora
Abogada asistente del demandado y la tercera pagadora, Abg: HERNANDEZ TORO YETCELLY MARGARITA
Funcionarios policiales
El Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z
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