En horas de despacho del día de hoy, 13 de Abril de 2010, siendo las 09:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Urbanización El Pinar, Calle 3, vía Bramón, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Exhorto Comisorio, procedente del Juzgado de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 3577-10, relacionado con el juicio seguido por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, actuando como endosatario en procuración del ciudadano José Nieto Mendoza contra la ciudadana Carmen Dilia Albarracin de Ochoa, estando en compañía del Abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12835, en su carácter de parte actora y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos al mando del Sargento Segundo José Duarte, placa N° 1573. Seguidamente, se procedieron a hacer los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Carmen Dilia Albarracin de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.276, quien manifestó ser la parte demandada en la presente causa, la cual procedió abrir alas puertas del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Siendo las 10:40 a.m, se hace presente el abogado José Asdrúbal Patino Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, a los fines de asistir a la parte demandada y notificada en esta acta y quienes solicitan el derecho de palabra y concedido como les fue exponen: “ Por cuanto para el día 01 de mayo de 2010, recibiré un fideicomiso en mis sitio de trabajo Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio” de la UPEL, en este acto me comprometo a cancelar con el mismo el monto adeudado, el cual asciende a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 8.400). en consecuencia, reconozco en todas y cada una de sus partes la presente demanda, es todo”. solicita el derecho de palabra la parte actora Abogado Oscar Eduardo Useche, antes identificado y concedido como le fue expone: “visto la exposición formulada por la demandada, la acepto en todas y cada una de sus partes, quedando entendido que el pago correspondiente se materializará una vez sea recibido por ella el cheque correspondiente al fideicomiso antes referido, en consecuencia, respetuosamente solicito a la ciudadana Juez, se sirva suspender la práctica de esta medida, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal de la causa, se les tenga por transigida y que oportunamente le imparta la homologación correspondiente con la finalidad de que adquiera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la vez manifiestan que nada mas queda a reclamarse mutuamente por cualquier concepto derivado de la presente acción, es todo”. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, en el presente acto, y visto lo solicitado por la parte actora,, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución de la medida comisionada y devúelvase la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa para su respectiva homologación. No habiendo mas se ordena que por secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación alguna, se da por terminada siendo las 11:05 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. OSCAR EDUARDO USECHE. LA NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) MARIA OCHOA DE ALBARRACIN. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DUARTE. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR