En horas de despacho del día de hoy jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 9, casa N° C9-19, Urbanización Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: MARCOS AURELIO CARRERO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.651.480; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1632-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandadas de autos, ciudadanas: ALBA ROCIO PALACIOS y YELITZA GOMEZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 23.132.474 y V.- 12.846.359, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.968,62), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.484,31). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse YELITZA GOMEZ MENDEZ¬¬¬, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.846.359, en su carácter de co-demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado se hizo presente la ciudadana ALBA ROCIO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.132.474. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente y por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, se designa como Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.367.647, con domicilio en carrera 2, N° 2-33, Barrio San José Obrero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado solicitaron el derecho de palabra las ciudadanas ALBA ROCIO PALACIOS y YELITZA GOMEZ MENDEZ¬¬¬, ya identificadas, debidamente asistidas por la Abg. DISNEIBY YUBIREY SANCHEZ DAZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.862, y concedido que les fue expusieron: “nos damos por intimadas en la presente causa, convenimos en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia y a fin de dar por terminada la misma ofrecemos pagar la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.796,11), para el día viernes veintitrés (23) de abril del año en curso; a tal efecto presentamos como garante del pago a la ciudadana YENNY CAROLINA PAZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.783.289” es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana YENNY CAROLINA PAZ PALACIO, supra identificada, debidamente asistida por la Abg. DISNEIBY YUBIREY SANCHEZ DAZA, ya identificada, y concedida que le fue expuso: “Por medio de la presente me constituyo en garante y principal pagadora de las ciudadanas ALBA ROCIO PALACIOS y YELITZA GOMEZ MENDEZ¬¬¬, ya identificadas, hasta por la suma indicada en la presente acta; en consecuencia, doy en garantía de prenda un vehículo de mi propiedad, el cual presente las siguientes características: Placa AC9X45A, Marca KEEWAY, Modelo OWEN OJ-150C, Año 2009, Serial NIV-CHASIS 812PDKOCK9A008241, Serial de Motor KW162FMJ9598232, Clase MOTOCICLETA, Tipo MOTOCICLETA, Uso PARTICULAR, Color NEGRO, la cual me pertenece según se desprende de Certificado de Origen N° BF-023350, de fecha 31-12-2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual hago entrega en este acto al Abogado Actor con el fin de que me sea devuelta una vez cancelada la obligación aquí demandada, señalando que la misma presenta pequeñas abolladuras y rayones en el tanque de la gasolina, guarda barro delantero y en la tapa latera derecha, es todo”. En este acto solicito el derecho de palabra el Abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “vista la oferta de pago realizada por las demandadas, la acepto en conformidad en la forma expresada, igualmente, acepto como garante de pago a la ciudadana YENNY CAROLINA PAZ PALACIOS, ya identificada, y el vehículo dado aquí en garantía, certificando que el mismo le será devuelto en las mismas condiciones al momento de efectuar la cancelación total de la obligación aquí demandada. En consecuencia, solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y proceda al envío de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa a los fines de su correspondiente homologación. Vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho, este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo y se acuerda el envío de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos Cbo 2. RAFAEL ORLANDO GUERRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.123, Placa N° 1865 y Agt. RAMIREZ YENNY, titular de la cédula de identidad número V.- 20.880.004, Placa N° 3519. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón
ABOGADO ACTOR
Alba R. Palacios y Yelitza Gómez M
NOTIFICADAS DEMANDADAS
William A. Hernández H.
PERITO AVALUADOR
José Agustín Mendoza Prieto
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.
Disneiby Yubirey Sánchez Daza
ABOGADA ASISTENTE
Yenny Carolina Paz Palacios
GARANTE
Rafael O. Guerrero G,
Ramirez Yenny.
FUNCIONARIOS POLICÍA DEL TÁCHIRA
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. INDIRA G. DIAZ P.
C-1193-2010.-
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