En horas de despacho del día de hoy martes, seis (06) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día fijado en auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 5, número 5-28, local numero 3, en el cual funciona DETALLES FASHION MI FABI, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalaron los profesionales del derecho ciudadanos: NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.851.854 y V-9.192.263, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.965 y 88.480, respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la parte actora ciudadana LIGIA ROSA ZAMBRANO VIUDA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.514.113, todo con el fin de practicar la comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro. 2658-2010, sobre un local comercial signado con el número 03, ubicado en el mismo sitio en donde se encuentra constituido este Despacho Judicial contra la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.099.083. Seguidamente el Juez Ejecutor Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte NOTIFICO de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse ENEIDA COROMOTO PINTO DE CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.101.982, en su condición de hija de la demandada de autos ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, a quien se le hace saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida preventiva una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida preventiva de secuestro. Seguidamente el Juez Ejecutor procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, igualmente, se designa como Depositaria Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legítimamente constituida, a la ciudadana WENDY JOHAANA LÓPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.184.167, con domicilio en la calle 2 N° 14-48, La fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicitaron el derecho de palabra los abogados actores NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, ya identificados, y concedido que les fue expusieron: “Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar estricto cumplimiento a la comisión conferida, en consecuencia, se proceda a ejecutar la medida de secuestro del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor y sea entregado al depositario Judicial designado libre de personas, bienes y cosas; ordenado para ello el Deposito Necesario de los bienes que en él se encuentran de ser preciso, igualmente solicitamos se habilite el tiempo necesario para la práctica de la presente, es todo”. En este estado el Juez ejecutor procedió a conminar a la ciudadana ENEIDA COROMOTO PINTO DE CASADIEGO, supra identificada, para que proceda a entregar de manera voluntaria y pacífica en inmueble objeto de la presente medida de secuestro, libre de personas bienes y cosas; a lo que no accedió alegando no ser ella la demandada en la presente causa y no tener las facultades para tomar dicha decisión, toda vez que la demandada no se encuentra presente en la localidad. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, procede a Declarar Formalmente Secuestrado el Inmueble anteriormente señalado y descrito y el cual es el mismo y resulta coincidente en sus datos identificados con los señalados en el Despacho en Comisión, haciendo entrega del mismo en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, libre de personas, bienes y cosas. En relación a los bienes y mercancía existentes en dicho inmueble, se acuerda de conformidad a lo solicitado por los abogados actores NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, supra identificados, en consecuencia se acuerda el DEPOSITO NECESARIO DE LOS MISMOS, para lo cual se mantiene la designación de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ y WENDY JOHAANA LÓPEZ SANCHEZ, ya identificados, en sus cargos de perito avaluador y depositaria judicial provisional respectivamente, e igualmente SE HABILITA EL TIEMPO NECESARIO a los fines de terminar con la práctica de la presente medida. Seguidamente, el perito avaluador designado, ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro se encuentran los siguientes bienes: 1.- cinco (5) carteras para dama grandes, de material sintético, de diversos colores. 2.- dos (2) carteras para dama pequeñas, de material sintético, de diversos colores. 3.- una (1) cartera mediana para dama, de material sintético color rosado con dorado. 4.- quince (15) carteras para niñas en tela, 5.- cuarenta y ocho (48) correas para dama de diferentes tallas, colores, modelos y material. 6.- tres (3) paquetes de ganchos para el cabello de diferentes colores y modelos, marca Fashion Gewchy. 7.- tres (3) pares de ganchos de metal, marca NING MENG. 8.- dieciocho (18) ganchos de pelo para niñas, de diferentes colores y tamaño, marca Modeli. 9.- cuatro (4) pares de ganchos para cabello de diferentes colores, marca Melody. 10.- veintidós (22) pares de ganchos para el cabello, de diferentes colores, marca Liuxing. 11.- sesenta y nueve (69) pares de ganchos para el cabello, de niña, de diferentes modelos y colores. 12.- nueve (9) pares de ganchos para el cabello, de metal, de diferentes modelos y colores. 13.- veintidós (22) pares de ganchos de metal para el cabello, de diferentes modelos y colores. 14.- trescientos diecinueve (319) ganchos para el cabello, de diferente tamaño, colores y modelos. 15.- ciento treinta y un (131) paquetes de ligas pequeñas para el cabello, marca K Cay, de diferentes colores. 16.- trescientos cincuenta y tres (353) pulseras para dama, de diferentes medidas, color, y materiales (fantasía fina, plástico). 17.- trescientos diecinueve (319) colas o moñeras, de diferentes tamaños, colores y modelos. 18.- una gorra para dama en tela color verde con aplicación en hilo color verde y rojo. 19.- sesenta y cuatro (64) collares de diferentes medidas, colores y modelos, en bisutería.- 20.- ciento veintitrés (123) cintillos para el cabello, de diferente color, medida y modelos, en plástico y tela. 21.- treinta y dos (32) bolsas para regalo en papel, de diferentes tamaños y colores. 22.- seis (6) palitos chinos para el cabello. 23.- veintisiete (27) paquetes de uñas sintéticas marca Super Nails. 24.- ciento cincuenta y cuatro (154) zarcillos de diferentes modelos, colores y medidas, en plástico y fantasía. 25.- dos (2) relojes para dama marca Change Time To, color plata. 26.- siete (7) anillos de diferentes colores, modelos y medidas, en plástico y fantasía. 27.- cinco (5) dijes de fantasía, en diferentes modelos. 28.- un juego de collar y zarcillos en fantasía, color plata. 29.- una pulsera de metal plateada. 30.- un estuche de marca NINA NYERS constituido por reloj, agenda, lapicero y zarcillos para dama. 31. Seis (06) juegos de collares y zarcillos de bisutería de diversos colores en plástico y mostacilla. 32.- veintitrés (23) dijes para celulares de diferentes colores. 33.- catorce (14) llaveros de diferentes tamaños, colores y modelos. 34.- veintinueve (29) lápices para ojos de color azul cielo, marca JAZY. 35.- cincuenta y dos (52) lápices delineadores de labios de diferentes colores, marca JAZY.35.- diez (10) delineadores de pestañas marca JACKELIN. 36.- cuarenta y seis (46) lápiz labiales de diferentes colores, marca JACKELIN. 37.- dieciséis (16) brillos labiales. 38.- diecinueve sombras para ojos marca MAQUEUP KIT. 38.- veinticinco (25) limas para uñas marca ETERNA. 39.- dos (02) paquetes depiladores para cejas marca TINKLE. 39.- treinta y ocho (38) monederos de diferentes tamaños, colores y modelos. 40.- dos (02) estuche de espejo pequeños; uno cuadrado y uno redondo. 41.- un (01) espejo redondo de lujo color verde manzana con forma de media luna. 42.- Una (01) vitrina en vidrio y metal, de tres (03) entre paños y dos (02) puertas de vidrio, de aproximadamente 2 x 1 metro. 43.- Una (01) vitrina en vidrio y metal, de tres (03) entre paños con dos (02) puertas de vidrio. 44.- una vitrina en hierro forjado y vidrio, de cuatro (04) entre paños y dos (02) puertas de vidiro. 45.- una (01) calculadora marca CLTON sin serial visible. 46.- un (01) ventilador de pared, marca HIGH CLASS WALL FAN, color blanco y gris, en mal estado; los cules se encuentran nuevos, a excepción de las vitrinas, las cuales se encuentran usadas, valorados por el perito avaludor en la suma global de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), es todo. En este estado el juez ejecutor procede a realizar la entrega de los bienes supra señalados a la Depositaria Judicial provisional designada, conforme al inventario realizado, y quien declara recibir dichos bienes en las condiciones en que se encuentran y de conformidad con lo preceptuado en la Ley, informado a este juzgado que dichos bienes quedaran depositado en el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. El Juzgado fue custodiado por los Efectivos de Politachira, adscritos a la Comisaria del Municipio García de Hevia ciudadanos: Dgdo. SILVA NOVA DORIS YELITZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.058, placa 1048 y Dgdo. MONCADA JOHAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.243, placa 787. Se le dio lectura al acta y conforme se firma siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.)
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE
LA ABOGADA ACTORA
NURY E, CASTRILLO B
EL ABOGADO ACTOR
WILFREDO A, SANCHEZ L
LA NOTIFICADA
ENEIDA C. PINTO DE C.
PERITO AVALUADOR
WILLIAN A. HERNANDEZ H.
DEPOSITARIAJUDICIAL PROV.
WENDY J. LÓPEZ S.
FUNCIONARIOS POLICIALES
SILVA NOVA DORIS YELITZA,
MONCADA JOHAN CARLOS
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. INDIRA GISELE DIAZ PEÑA
Comisión Nro. 1181-2010.
Expediente Nro. 2658-2010
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