En horas de despacho del día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Abril del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., en la sede del TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.492-2010, relacionado con la MEDIDA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana RUTH STHELLA MILLAN SARMIENTO, contra el ciudadano YANOSKY HERNÁNDEZ ROMERO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 5878, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: FLORENTINO CONTRERAS GARNICA y EDA MARIA ROMERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.559.411 y V-3.246.654, domiciliados en el Sector El Bolón, vía principal, esquina con transversal, La Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Quinta Korady, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su condición de Ocupantes del Bien Inmueble objeto del Decreto de Ejecución Forzosa a que se refiere la presente comisión, a quienes se les notificó de la misma y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto se encuentra presente el Abogado en ejercicio CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.441, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, y el ciudadano FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.226.217, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.899, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante; con el fin que a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el mismo y al cual se refiere esta Comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra los ciudadanos FLORENTINO CONTRERAS GARNICA y EDA MARIA ROMERO DE CONTRERAS, en su condición de Ocupantes del Bien Inmueble objeto del Decreto de Ejecución Forzosa a que se refiere la presente comisión, debidamente asistidos por el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de evitar que se lleve acabo de manera forzosa la desocupación y entrega del bien a que se refiere la presente comisión y el cual ocupamos, solicito al Apoderado Judicial de la Parte Demandante se sirva concedernos un lapso de tiempo suficiente a los fines de hacer la entrega de la vivienda, totalmente desocupada, libre de bienes y personas, siendo conveniente para nosotros un plazo hasta el día viernes 01 de octubre de 2010, fecha para la cual, de ser aceptada la presente solicitud, nos comprometemos, de manera seria y responsable ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a efectuar la entrega del inmueble que ocupamos. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el abogado FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo manifestado en este acto por los ciudadanos FLORENTINO CONTRERAS GARNICA y EDA MARIA ROMERO CONTRERAS, debidamente asistidos por el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, en su condición de Ocupantes del Bien Inmueble objeto de la presente ejecución, mediante la cual solicitan se les conceda un plazo para la desocupación voluntaria del inmueble que ocupan, acepto dicha solicitud, razón por la cual les concedo hasta el día viernes 01 de octubre de 2010, a los fines de la desocupación y entrega del bien inmueble ubicado en el Sector El Bolón, vía principal, esquina con transversal, La Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Quinta Korady, Municipio Independencia del Estado Táchira, libre de bienes y personas, fecha en la cual, una vez desocupado el mismo me harán la entrega de la llave de dicha vivienda en la sede del Tribunal de la Causa ubicado en la ciudad de San Cristóbal, oportunidad en la cual SE dejara constancia de su recibo mediante escrito o diligencia que agregaré al expediente principal; razón por la cual, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga del cumplimiento de la comisión y se sirva devolver la misma, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, el cual ordena a la Parte Demandada, ciudadano YANOSKY HERNANDEZ ROMERO, entregar al demandante el Bien Inmueble ubicado en el Sector El Bolón, vía principal, esquina con transversal, La Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Quinta Korady, Municipio Independencia del Estado Táchira; vista la solicitud formulada por el Abogado FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH STELLA MILLAN SARMIENTO, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir el decreto de ejecución forzosa a que se refiere la misma, ello en virtud del Compromiso serio y responsable asumido en este acto por lo ciudadanos FLORENTINO CONTRERAS GARNICA y EDA MARIA ROMERO DE CONTRERAS, debidamente asistidos por el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, en su condición de Ocupantes del Bien Inmueble objeto de la presente ejecución, mediante el cual manifestaron hacer la entrega del bien inmueble que ocupan para el día viernes 01 de octubre de 2010. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE
NOTIFICADOS EN ESTE ACTO (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº 1.492-2010.-