En horas de Despacho del día de hoy, Martes Seis (06) de Abril del año dos mil diez, a las 12:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:35 a.m., en un bien inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo con carrera 11, Edifico Centro Cívico, Primer Piso, local Nro. 10-40, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en donde funciona la Emisora denominada LATINA 104.3 FM, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04, para llevar a la práctica el INVENTARIO JUDICIAL, decretado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana EMILSE VILLALBA DE FERREIRA, contra las ciudadanas (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su abuela ANA SIXTA CORTES y JENNY ARELIS BRICEÑO PEREZ, por EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, Expediente Nro. 66.822, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana EMILCE VILLALBA DE FERRERIRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-37.344.650, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ANGEL ANTONIO NIETO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.693, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifestó ser Representante Legal de la Fundación LATINA PRI FM COMUNITARIA 104.3, registrada según documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 27.03.2002, bajo el Nro.191, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y cuyo nombramiento de representante legal consta en Acta de Asamblea de fecha 14.09.2007, la cual funciona en el inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana EMILCE VILLALBA DE FERRERIRA, ya identificada, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, donde funciona la Emisora LATINA 104.3 FM, y cuyo domicilio funge como sede de la Asociación Cooperativa Latina de Comunicaciones S.R.L., la cual se corresponde con el segundo de los bienes muebles señalados por el Juzgado de la Causa como objeto de la Medida de Inventario Judicial, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva realizar Inventario sobre la referida Emisora donde nos encontramos constituidos, compuesta de todos sus equipos de transmisión, computadoras y demás bienes muebles y enseres que componen la misma, existentes en el interior del mismo. A tal efecto, a fin de dar fiel cumplimiento a la Comisión en los términos en que fue decretada pido se sirva designar en este acto Perito a los fines de la realización de un Inventario más detallado con todas sus especificaciones, y dos (2) Testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, pasa a designar como PERITO al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De igual manera, el Tribunal deja expresa constancia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.429, y V-9.188.311, respectivamente domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quienes al habérseles preguntado respecto a las generalidades de ley referidas a las inhabilidades absolutas y/o relativas de los testigos, establecidas en el artículo 477 y siguientes, ejusdem, los mismos manifestaron no estar incursos en ninguna de ellas, razón por la cual aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. Seguidamente el ciudadano ANGEL ANTONIO NIETO MARQUEZ, ya identificado, en su condición de Representante Legal de la Fundación LATINA PRI FM COMUNITARIA 104.3, presenta a este Órgano Jurisdiccional, copia simple del Acta Constitutiva de la referida fundación, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 27.03.2002, bajo el Nro.191, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y el cual consigna, constante de ocho (08) folios útiles, a los fines de que el mismo sea agregado a la presente comisión, de lo cual se deja constancia. En este estado, solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana EMILCE VILLALBA DE FERRERIRA, ya identificada, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ser Representante Legal de la emisora en la cual nos encontramos constituidos, ciudadano ANGEL ANTONIO NIETO MARQUEZ, ha presentado al Tribunal copia simple del Documento constitutivo de la Fundación LATINA PRI FM COMUNITARIA 104.3, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 27.03.2002, bajo el Nro.191, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre, con cual se evidencia sin lugar a dudas que la Fundación LATINA PRI FM COMUNITARIA 104.3, es una empresa totalmente distinta a la Asociación Cooperativa Latina de Comunicaciones S.R.L., confusión esta que surgió en virtud que ambas tienes como sede la misma dirección o domicilio fiscal; razón por la cual solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga en este acto del cumplimiento de la presente comisión referida a la realización del Inventario Judicial. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la ciudadana EMILCE VILLALBA DE FERRERIRA, ya identificada, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida de Inventario Judicial decretada por el Juzgado de la causa de los Bienes Muebles que conforman la Asociación Cooperativa Latina de Comunicaciones S.R.L., Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nro.294, Tomo IV, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2007, ubicada en el Edificio Centro Cívico, Primer Nivel, Local Nro.07, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en virtud que la Fundación LATINA PRI FM COMUNITARIA 104.3, la cual funciona en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, es una empresa totalmente distinta a la Asociación Cooperativa Latina de Comunicaciones S.R.L., confusión esta que surgió en virtud que ambas tienes como sede el mismo domicilio fiscal. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LOS TESTIGOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1486-2010.