CAUSA: 4C-9077-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DEFENSOR: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES.
ACUSADO: JOAQUIN CARDENAS DAZA.

SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOAQUIN CARDENAS DAZA, en la audiencia de fecha 03 de Octubre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de un (01) año, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- no consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en virtud de denuncia de fecha 25 de Marzo de 2008, formulada por la ciudadana EFIGENIA VELASCO DELGADO, en contra del ciudadano JOAQUIN CARDENAS DAZA, ya que el mismo la maltrata verbalmente y la amenaza con matarla.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland, el imputado JOAQUIN CÁRDENAS DAZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V.-9.219.795, de 50 años de edad, nacido en fecha 09 de agosto de 1959, de Profesión u Oficio electricista, residenciado en Páramo La Laja, vía Capacho, casa N° 8-59, Estado Táchira, asistido por el Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a al acusado JOAQUIN CÁRDENAS DAZA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensora Abogado Rafael Leonardo Colmenares, Defensor Publico, quien expuso:”por cuanto mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 03 de Octubre de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOAQUIN CÁRDENAS DAZA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de octubre de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOAQUIN CÁRDENAS DAZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.-9.219.795, de 50 años de edad, nacido en fecha 09 de agosto de 1959, de Profesión u Oficio electricista, residenciado en Páramo La Laja, vía Capacho, casa Nº 8-59, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Efigenia Velasco Delgado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 4C-9077-08.