REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: EDGAR ALBARRACÍN YÉPEZ
DEFENSOR: ABG. FELMARY MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la abogado Felmary Márquez Gutiérrez, Defensor Público Penal del ciudadano EDGAR YÉPEZ ALBARRACIN, imputado en la causa pena Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 16 de diciembre de 2008.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscal IX del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, en contra del imputado EDGAR YÉPEZ ALBARRACÍN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la cual se impusieron la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, prohibición de volver a agredir a la víctima y someterse a todos los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Posteriormente, la Defensor Público Penal, Felmary Márquez Gutiérrez, solicita sea revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que le es sumamente difícil a su defendido cumplir con las condiciones impuestas toda vez que se encuentra residenciado en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, consignando al efecto, constancia de residencia expedida por la Dirección de Política y Participación Ciudadana de la parroquia José Antonio Páez y Constancia de Dependencia económica de su grupo familiar.

En razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que el alegato a la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez que efectivamente el imputado reside dentro de la jurisdicción del Tribunal, pero en una población distante a la sede de la oficina de Alguacilazgo, son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, manteniéndose las otras condiciones establecidas en el auto en que se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya revisión se realiza en el presente auto. Y asi se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA AMPLÍA ESTABLECE COMO SITIO DE PRESENTACIÓN LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA a favor del imputado YEPEZ ALBARRACIN EDGAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 264. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.



CAUSA PENAL Nº 4C-9438-08