REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 4C-8039-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ
ACUSADO: JUAN BAUTISTA ROMERO OROZCO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JUAN BAUTISA ROMERO OROZCO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de julio de 2007, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO OROZCO, por los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 2007, cuando el ciudadano Juan Bautista Romero Orozco se opuso a la realización de un procedimiento policial, arremetiendo contra la comisión actuante, tanto física como verbalmente, siendo necesario el uso de la fuerza pública para lograr someterlo, configurándose de este modo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En Fecha 17 de mayo de 2007, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JUAN BAUTISTA ROMERO OROZCO, admite los hechos y solicita le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y prestar una labor comunitario en el Ancianato Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, siendo este el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año..
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, toda vez que consta en las actuaciones Oficio 558, de fecha 22 de febrero de 2010, procedente de la Oficina de Alguacilazgo en el que se informa sobre el cumplimiento de las presentaciones ordenadas y así como diversos escritos consignados por parte de la defensa, anexando las recibos de las donaciones realizadas al ancianato Medrada Piñero, en consecuencia, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JUAN BAUTISTA ROMERO OROZCO, y así de decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ROMERO OROZCO, al momento de otorgarle el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO OROZCO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-9.211.906, de 48 años de edad, nacido en fecha 31 de marzo de 1961, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL AVLLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-8039-07