REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-10800/2010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: AGROPECUARIA LA NORTEÑA C.A.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 27 de diciembre de 2008, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, reciben llamada telefónica de parte del ciudadano Juan Galeazzi, informando sobre la muerte de seis (06) animales equinos, producto de una presunta intoxicación en una finca ubicada en la carretera panamericana, Finca Calichito, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a lo cual los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, logrando observar los caballos muertos en estado de descomposición.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones, Experticia Química Toxicológica signada con el N 9700-134-LCT-007-09, realizada al contenido gástrico, hígado y estómago, tomados del ejemplar denominado Palomino, en el que se concluye que en los mismos no se encontraron rastros de insecticidas organofosforado, insecticidas tipo organoclorados, tipo carbamato ni herbicidas.
TERCERO: Corre agregados a las actuaciones, Experticia Química Toxicológica, signada con el N° 9700-134-LCT-6958-09, realizadas a varias muestras tomadas a los ejemplares identificados como PONY y PONY MARRON, así como a GRANULADOS TIPO ALIMENTO PARA ANIMALES, en la que concluyen que en los mismos no se encontraron rastros de insecticidas organofosforado, insecticidas tipo organoclorados, tipo carbamato ni herbicidas.
CUARTO: Vista la denuncia que corre en autos, habiéndose verificado del análisis de la misma, que los hechos denunciados por el ciudadano JUAN GALEAZZI, revisten carácter penal, encuadrando en el tipo de MUERTE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Agropecuaria La Norteña C.A., se observa que dicho punible es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo por lo tanto un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, debiendo los interesados seguir las pautas establecidas en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que la petición formulada por el Ministerio Público, es procedente y por ende, Desestima la denuncia, en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 4C-10800-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base a lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JUAN GALEAZZI, por el delito MUERTE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Agropecuaria La Norteña C.A., toda vez que el mismo es perseguible a petición de parte interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que procede a su archivo. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez Cuarto de Control
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº: 4C-10800-10.