REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el Oficio Nº 20F5-1429-8, de fecha 24 de abril de 2008, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por medio del cual informa al Tribunal que en esa misma fecha decretó el archivo judicial en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 4C-8664-08, seguida al ciudadano EDGAR FRANCISCO RAMÓN PATIÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega dicha comunicación que el propósito de la misma es para que se deje sin efecto las medidas impuestas por el Tribunal al referido imputado.

Considerando el contenido de la anterior comunicación, quien aquí decide resuelve que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público y siguiendo la estipulación contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 20 de febrero de 2008, desde el día 24 de abril de 2008, fecha en la cual la Fiscalía ordenó el Archivo de la causa.

Notifíquese de la presente decisión al imputado EDGAR FRANCISCO RAMON PATIÑO, ordenándose remitir el presente auto a la Fiscalía a los fines de ser agregado a la causa.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-8664-08