REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: JESÚS ATILIO RODRÍGUEZ
VÍCTIMA: HENRY MIRANDA QUIÑÓNEZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por recibida acta de defunción del ciudadano JESÚS ATILIO RODRÍGUEZ, imputado en la presente causa, procede el Tribunal a resolver lo conducente.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 08 de abril de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del ciudadano JESÚS ATILIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Henry Miranda Quiñónez, por los hechos ocurridos el día 08 de octubre de 2005, por cuanto este, sin motivo justificado, le empujó y le causó lesiones en el cráneo, conforme se determinó en la evaluación médico forense practicada a la víctima.

En virtud de la acusación presentada, se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia preliminar, informando los alguaciles encargadas de practicar las citaciones, que el imputado había fallecido en mayo de 2008, razón por la cual se gestionaron las diligencias pertinentes a los fines de verificar la información suministrada.
En fecha 23 de abril de 2010, se recibe procedente de la Funeraria INAFACA, acta de defunción del ciudadano JESÚS ATILIO RODRÍGURZ, donde se deja constancia que el 12 de mayo de 2008 el mencionado ciudadano falleció.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que ha operado de pleno derecho la Extinción de la Acción Penal, conforme lo previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal, siendo lo procedente en este caso DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS ATILIO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-8790-08, seguida en contra del ciudadano JESPUS ATILIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02 de junio de 1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.078.967, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de HENRY MIRANDA QUIÑÓNEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 4C-8790-08.