AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes, 12 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal le Fiscal 7° del Ministerio Público, Abogado DORIS MENDEZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: ZAMBRANO HENDER BERTH, venezolano, natural San Cristóbal , Estado Táchira, con fecha de nacimiento 2120-07-79, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14418.507, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , residenciado barrio Bolívar , calle principal vereda la Sapita Estado Táchira
Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ZAMBRANO HENDER BERTH hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo presentado el día de hoy a las nueve (9:00 a.m.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el mismo fue aprehendido el día 10 de Abril de 2010, a las dos (11:15 a.m.), por cuanto han transcurrido SIETE HORAS (7”), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el ciudadano ZAMBRANO HENDER BERTH, se encuentra en buenas condiciones físicas, manifestó no haber sido agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Ciudadana Juez, no tengo abogado es todo”. Se le nombra al abogado defensor Abg Luisa Sanchez : “Acepto el cargo como defensor del imputado de autos y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo”.
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. DORIS MENDEZ, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano ZAMBRANO HENDER BERTH, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, previsto y sancionado el articulo 453 en relación con los numerales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal . Acto seguido, la Juez impuso al ciudadano ZAMBRANO HENDER BERTH del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ZAMBRANO HENDER BERTH quien expuso: “Yo estaba borracho no me acuerdo de nada y mi intención no era robar y yo vivo por ahí, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Solicito que se le concede medida cautelar sustitutiva de la libertad ya que es Venezolano y tiene arraigo en el país y pido que se siga por el procedimiento ordinario, que tome en consideración que estamos en presencia de un delito de frustrado es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ZAMBRANO HENDER BERTH, venezolano, natural San Cristóbal , Estado Táchira, con fecha de nacimiento 2120-07-79, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14418.507, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , residenciado barrio Bolívar , calle principal vereda la Sapita Estado Táchira, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado ZAMBRANO HENDER BERTH, venezolano, natural San Cristóbal , Estado Táchira, con fecha de nacimiento 2120-07-79, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14418.507, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , residenciado barrio Bolívar, calle principal vereda la Sapita Estado Táchira, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal , Imponiéndome las condiciones: 1) Presentarse cada 15 días ;2) la Prohibición de beber bebidas alcohólicas Así se decide.
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DORIS MENDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ZAMBRANO HENDER BERTH,
IMPUTADO
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIA
Causa N° 5C-12305-10
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