Asunto Principal N° 5C-12309-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes, lunes, 12 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V 14.975.903 , de 28 años de edad, nacido en fecha 30-12-81, de Profesión u Oficio obrero residenciado Avenida Circunvalación Barrio Los Hornos, mas debajo de la licorería Capacho, cerca de la entrada del Hato de la Virgen. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventarío y fija la audiencia para el día de hoy
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 11 de Abril de 2010, a las seis horas y treinta minutos de la mañana (06:30AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 2:00 horas de la tarde, por lo que han transcurrido veintinueve horas (20´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO lo siguiente: “Nombro en este acto al abogado Luis Fernando Garay , es todo”, Entando presente el abogado expuso acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes almismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL A LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico pido que se le imponga la obligación de presentarse en el lapso de cinco días en el Despacho fiscal , imputó al ciudadano JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 31, en relación con el 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y INDUCCIÓN A LA CORRUPCION ARTÍOCULO 63 EN CONCONCORDACIA CON EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien alegó: “Ciudadana Juez en virtud de los presunción de inocencia y juzgamiento de la verdad, se solicito que le conceda medida cautelar sustitutiva de la libertad, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V 14.975.903 , de 28 años de edad, nacido en fecha 30-12-81, de Profesión u Oficio obrero residenciado Avenida Circunvalación Barrio Los Hornos, mas debajo de la licorería Capacho, cerca de la entrada del Hato de la Virgen, el cual encuadra en la tipificación penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 31, en relación con el 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y INDUCCIÓN A LA CORRUPCION ARTÍOCULO 63 EN CONCONCORDACIA CON EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO , conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V 14.975.903 , de 28 años de edad, nacido en fecha 30-12-81, de Profesión u Oficio obrero residenciado Avenida Circunvalación Barrio Los Hornos, mas debajo de la licorería Capacho, cerca de la entrada del Hato de la Virgen, el cual encuadra en la tipificación penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 31, en relación con el 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y INDUCCIÓN A LA CORRUPCION ARTÍOCULO 63 EN CONCONCORDACIA CON EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo Líbrese la correspondiente boleta de privación al Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Se Acuerda las copias solicitadas por la defensa Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO






JONATTAN ESTIVEN AREVALO FAJARDO
IMPUTADO







ABG. LUIS FERNANDO GARAY
LA DEFENSA





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIA

CAUSA 5C-12309-10